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El despido no fue por haber iniciado un juicio por incapacidad laboral

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El Tribunal Superior de Justicia cordobés hizo lugar a la casación planteada por una empresa que había sido condenada, al entender que en el distracto del accionante no medió ninguna represalia

Al interpretar que el despido del actor no tuvo como causa una “represalia” por haber iniciado en cercanía temporal al despido un pleito a causa de un accidente laboral, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) hizo lugar a la casación presentada por la accionante Luba SRL rechazando la demanda que pretendía un incremento indemnizatorio al no ser considerado el despido como discriminatorio.

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