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El despido es inválido porque no se demostró voluntad de abandonar el trabajo

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La Sala 4ª de la Cámara laboral de Córdoba consideró ilegítima la decisión adoptada por la SRL
demandada. La ex empleada había intimado previamente que se aclarara su situación y se la registrara

La Sala 4ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba rechazó la causal de abandono de trabajo atribuida por la patronal a un exempleada de una sociedad anónima. El tribunal consideró ilegítimo el despido de la trabajadora y entendió que no existió, en el accionar del trabajadora, el elemento subjetivo necesario para determinar que tenía la voluntad de dejar su puesto de trabajo.
Al respecto, se expresó que antes de que demandada Fuster SRL intimara a quien era su dependiente a que retomara sus tareas la accionante había apercibido a la patronal para que aclare su situación laboral ante un supuesto impedimento para ingresar a su lugar de trabajo y para que corrigiera su registración laboral.
El tribunal integrado por el vocal Ángel Rodolfo Zunino indicó que con fecha 24 de septiembre de 2010, la empleadora, mediante la carta documento Nº CD 752623725, intimó a la trabajadora R.: “Regrese a cumplir sus labores en sede de esta empresa bajo expreso apercibimiento de considerar su actitud como constitutiva de abandono de tareas”.
El juez destacó que para esa fecha la demandada ya había recibido los TCL Nº CD 060871296 y 126755505, de fechas 20 y 23 de septiembre -cuya recepción fue reconocida en la audiencia fijada al efecto-, por los cuales R. intimaba a que la registraran correctamente y le aclararan su situación laboral.
El tribunal derivó que esas comunicaciones emitidas por la dependiente constituían una muestra “clara y categórica” que no dejaba lugar a dudas de que R. tenía voluntad de continuar vinculada laboralmente con su empleadora, y que las inasistencias encontraban razón en que no se le había permitido el ingreso los días 21, 22 y 23 de septiembre, por lo que al pedir que le aclararan la situación laboral estaba expresando su vocación de “mantener viva la relación de dependencia laboral”.

Aclaración
En ese sentido, el magistrado precisó que la comunicación cursada por la trabajadora antes transcripta, implicaba que cuando Fuster SRL adoptó la decisión de romper el vínculo laboral con R., lo hizo plenamente a sabiendas de que no existía en su dependiente un ánimo rupturista o de abandono del vínculo sino un pedido de aclaración de situación laboral por impedimento de ingreso al lugar de trabajo -con independencia de que tal impedimento haya existido o no.
Por lo expuesto la Sala concluyó que el despido por abandono de trabajo, en el modo en el que se dispuso en el caso concreto, devenía arbitrario e injustificado. “No existía -y Fuster SRL lo sabía- un elemento esencial para la validez del despido, cual es el elemento subjetivo consistente, como se ha visto, en la voluntad del dependiente de no reintegrarse a sus tareas”, destacó el juez.
En definitiva, en el fallo se declaró que el despido de la trabajadora dispuesto por la firma demandada era “arbitrario e ilegítimo”.

Autos: “Fuster SRL c/ R. E. – Ordinario – Consignación” Expte. 3151510 [/privado]

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