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El control de ausentismo había informado el embarazo de la trabajadora

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Las constancias incorporadas a la causa demostraron que el centro médico contratado por la
empresa demandada había notificado a ésta respecto del estado de gravidez de la accionante

La Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia de Córdoba admitió la indemnización agravada prevista en el artículo 182 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) al considerar que la demandada Sur Contact Center SA conocía el estado de embarazo de la actora y procedió a despedirla. Para el tribunal, la prueba incorporada estableció que el centro médico que realizó el control de ausentismo a la trabajadora informó su embarazo.

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