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El caddie tenía relación laboral con el club

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La Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ratificó que existía un vínculo laboral entre un caddie y el club al cual prestaba servicios, del que recibía una retribución fijada por la demandada y abonada por los socios.
En la causa “Funes Marcelo Jesús c/ Asociación Civil Jockey Club s/ Despido”, la parte demandada apeló la sentencia de primera instancia que admitió la existencia de un vínculo laboral con el actor.
La recurrente expuso que consideraba absurdo considerar que el actor pudiese haber comenzado a trabajar cuando tenía 11 años de edad, además, por entender la apelante que la sentencia que cuestionaba “desnaturalizaba” la figura del caddie, sin perjuicio de cuestionar –además- la valoración de la prueba testifical.
Los jueces Álvaro Edmundo Balestrini y Mario Silvio Fera encontraron relevante en la causa los dichos de los testigos C., V. y S., de los cuales emergía “claramente” la prestación del actor bajo la sujeción de la apelante.

Transcripciones
Los magistrados destacaron que de las pertinentes transcripciones de testimoniales se verificaba la modalidad de las tareas cumplidas por el actor y similar a las cumplidas por los testigos C. y V. Para los jueces, las declaraciones resultaban convincentes porque en sus relatos los declarantes lucían “concordantes, categóricos y sinceros” acerca de la existencia del vínculo laboral cuestionado y tomaron directo conocimiento de los hechos al compartir del lugar de trabajo de Funes (Arts. 386; 445 y 456 del CPCCN y Art. 90 de la LCT).
En la sentencia, los magistrados entendieron que quedaba claro que el actor se encontraba inserto en una estructura “que le era ajena” y que prestaba servicios en forma regular, mensual y permanente en el tiempo y de modo “personal e infungible”. “En el marco de esa organización empresarial ajena y, por ende, bajo su dependencia, percibía una retribución (fijada por la demandada y abonada por los socios, salvo en los casos en que éstos se olvidaran o negaran a pagar, en que era pagada por la demandada) como contraprestación por los servicios prestados”, se destacó.

Servicios
Los camaristas determinaron que los servicios de caddie que prestaba el actor hacían al objeto social de la demandada. “No eran excepcionales para ésta, en tanto contribuían a brindar un mejor servicio a los socios del club y eran aprovechados por la misma”, afirmaron los jueces. Y agregaron que tales servicios estaban sujetos al cumplimiento de un horario determinado y a la dirección y control ejercido por la demandada mediante del master caddie, como lo refirieron los testigos C. y V. (Los jueces recordaron que la Sala se expidió en el mismo sentido en el precedente “Luque”).
En conclusión, al confirmar lo resuelto en la instancia de grado, la Sala concluyó: “Los jugadores tenían prohibido ingresar al club con sus caddies particulares, en tanto los únicos caddies que podían prestar tareas en el Jockey Club eran los que se encontraban fichados y autorizados por el mismo”.

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