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El bombero voluntario resultó ser un trabajador con remuneración y horario

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La Cámara del Trabajo de San Francisco corroboró mediante las pruebas aportadas a la causa
que el demandante cumplía tareas como “cuartelero”, con obligaciones de carácter rentado

Toda vez que fueron acreditadas las tareas de “cuartelero” realizadas por el actor a favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Arroyito, por las cuales percibía una remuneración y cumplía un horario, la Cámara del Trabajo de San Francisco rechazó la posición de la accionada, relacionada con que el actor se desempeñó como bombero para la institución y, por ende, se trataba de una prestación de carácter gratuita conforme Art. 1 de la ley nacional 25054, coincidente con el Art. 1º de la ley provincial 8058. Por lo expuesto, el tribunal condenó a la referida entidad a abonar el reclamo indemnizatorio ante el despido indirecto en que se colocó el trabajador.
Wenceslao Martearena afirmó que ingresó como dependiente de la accionada realizando tareas múltiples a las que se les asigna la tipificación de cuartelero y que la patronal omitió denunciar y registrar debidamente su vinculación. La demandada negó la relación laboral.
La Sala integrada por la vocal Nilda Esther Prudencio, al analizar la prueba colectada indicó que “los dichos de los testigos adquieren vital relevancia al momento de activar el principio de ‘primacía de la realidad’, puesto que lo que se debe determinar -justamente- es la real existencia de la prestación de tareas del actor Sr. Martearena en favor de la Asociación de Bomberos Voluntarios demandada, como empleado de la misma”, destacando que “ha quedado demostrado en autos que el actor ha prestado servicios y desempeñado tareas para la accionada, lo que no ha sido negado por ésta, sino que lo controvertido en el caso particular resulta ser la naturaleza de esas prestaciones”.
En ese sentido, el fallo señaló de la testimonial que “los deponentes han sido coincidentes en que el actor era ‘cuartelero’ -y no bombero voluntario como aduce la demandada- y que como tal desarrollaba tareas como atender llamados telefónicos de las dos líneas de emergencia de bomberos (el Nº 100 y un Nº local: 450100), llamar a los bomberos, llevar un libro de actas que debían firmar cuando ingresaban y cuando se iban; también debían registrar las llamadas, los ingresos y las salidas de bomberos y camiones, anotar todos los movimientos del cuartel, qué camiones salían, a dónde iban los bomberos, si había roturas o daños en las salidas; además, tocar la sirena y hacer sonar los handy para llamar a los bomberos”, como también que “cumplía un horario de ocho horas diarias corridas, en turnos rotativos, con un franco por semana”.

Retribución
Posteriormente, con respecto a la remuneración, la magistrada precisó que “el actor suscribía las órdenes de pago que la demandada emitía mensualmente, de forma continua y por una suma determinada”, infiriendo que “ésa era la forma en que la accionada retribuía las tareas del Sr. Martearena, que no es ni más ni menos que una forma de encubrir el pago de la remuneración que le correspondía al mismo, en su calidad de empleado”. En consecuencia, en el fallo se concluyó que “habiéndose verificado la existencia del vínculo prestacional, cuya veracidad se acreditó en autos, y el consecuente incumplimiento del deber de registración y de dar ocupación, extremos acerca de los cuales no hay prueba en contrario, se exterioriza injuria que por su magnitud justifica la denuncia del contrato de trabajo efectuada por el actor”.

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