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El blanqueo no los eximió del delito de asociación ilícita

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La Cámara Federal de Córdoba rechazó el sobreseimiento pedido por los acusados. Se advirtió que la regularización tributaria es autónoma de la responsabilidad que se les atribuyó

La Cámara Federal de Córdoba entendió que dos imputados por asociación ilícita fiscal no pueden ser sobreseídos por extinción de la acción penal por acogerse a la ley conocida como de «Blanqueo».
Así, la Sala A de la Cámara Federal de Córdoba, compuesta por los jueces Graciela Montesi, Eduardo Ávalos e Ignacio Vélez Funes, convalidó una resolución del juez federal de Villa María que rechazó el pedido de sobreseimiento de los acusados, con fundamento en que ambos habían cancelado sus obligaciones tributarias y previsionales.
En su voto, la jueza Montesi precisó que el caso se trata de un supuesto de regularización de deudas impositivas y previsionales y «no de un caso de exteriorización» y por ello había que analizar los requisitos previstos por el artículo 54 de la ley 27260, que contempla la posibilidad de acceder al beneficio de extinción de acción penal «para quienes cancelen en su totalidad obligaciones tributarias siempre y cuando no haya recaído sentencia firme».
La magistrada, tras analizar la documentación, verificó que la cancelación de obligaciones tributarias «ha sido respecto de obligaciones por deudas propias que dichos sujetos mantenían con el Fisco Nacional, en calidad de contribuyentes y/o responsables de las personas jurídicas a las cuales representan».
Para la magistrada ello no estaba vinculado con el delito de asociación ilícita tributaria por el cual los dos eran invesigados.»La comisión de este tipo de ilícito no genera por sí mismo, ni por el solo hecho de la existencia de la asociación, infracciones tributarias u obligaciones impositivas o previsionales que puedan ser regularizadas o canceladas», agrega Montesi. El juez Ávalos, en su voto particular, coincidió con lo expresado por su colega de Sala y añadió que «el delito de asociación ilícita fiscal imputado no es susceptible de ser ‘regularizado’ de modo alguno y es autónomo de los delitos tributarios supuestamente cometidos por la asociación”.
A su turno, el camarista Vélez Funes puso de resalto que el beneficio de liberación alcanza las acciones penales «sólo en la medida en que la regularización o exteriorización –según se trate del Art. 54 o del 46 de la ley 27260- lo sea respecto de transgresiones que constituyan el objeto procesal de la causa penal en trámite», por lo que «la pretensión del impugnante no puede tener acogida».

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