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El amparo por mora no procede si no hay información disponible

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Para el Fiscal General Adjunto, Ricardo Bustos Fierro, la Provincia no incursionó ni en el silencio ni en la denegatoria de suministrar datos

La Fiscalía General Adjunta de Córdoba dictaminó que el Gobierno de Córdoba no incumplió sus deberes de brindar información pública solicitada en el marco de una causa interpuesta por la Asociación de Amigos del Río San Antonio (Adarsa).
Concretamente, la ONG había pedido información al Gobierno de Juan Schiaretti respecto de las obras de construcción del camino Las Jarillas, ubicado en San Antonio de Arredondo y bajada del camino de las Altas Cumbres. El Estado provincial respondió que este nuevo tramo de la ruta no contaba con las constancias solicitadas, por ser esta obra continuación de una traza total de la ruta de las Altas Cumbres, oportunamente desplegada, gestionada y aprobada por los organismos provinciales actuantes por entonces.
El caso llegó al Tribunal Superior de Justicia, luego de que la Cámara Contencioso-administrativo de 1ª Nominación de Córdoba de esta ciudad le dio el trámite de amparo por mora al considerar que la respuesta de la Provincia fue parcial.

En el dictamen, al que tuvo acceso Comercio y Justicia, el fiscal General Adjunto, Pablo Bustos Fierro, rechazó los fundamentos de la Cámara y consideró que la Administración Schiaretti no incursionó “ni en el silencio, ni en la denegatoria en suministrar información, ni su contestación ha sido con fundamentación arbitraria, insuficiente o aparente”.
El funcionario judicial recordó que el amparo por mora vehiculiza sólo el derecho a obtener una respuesta, aunque ésta sea negativa.
“Si el Estado responde no tenerla por ser inexistente -como en el caso de marras- o bien su contestación es apuntada como parcial o incompleta –como entendió la cámara-, ya no es el encuadre correcto el Amparo por mora sino el Amparo Constitucional ley 4915. Así es ordenado expresamente en el art 8 in fine de la ley 8803”, expresó Bustos Fierro.

Y agregó: “El derecho constitucional tratado a peticionar a las autoridades el acceso a la información pública, da cobertura sólo para obtener respuesta, independientemente que la misma satisfaga o no al solicitante. Es decir que ese derecho no implica ni lleva ínsito a que esa respuesta sea siempre positiva, sinónimo de favorable para el administrado.”
Para Bustos Fierro, conforme ordena la ley 8803 en su artículo 8 in fine, si la respuesta del Estado es denegatoria, o bien, si la administrada no estaba conforme con la contestación por hallarla arbitraria, insuficiente o aparente, la vía legal correcta es la Acción de Amparo Ley Provincial Nº 4915.

Evitar el desgaste jurisdiccional
El Ministerio Público propuso, para próximas situaciones análogas, que si el tribunal -al analizar la informativa del Estado, su contestación de demanda y la oposición de la actora al contestar la vista que se le corre respecto de la misma- evidencia que la respuesta es difusa, insuficiente, arbitraria o aparente, puede con todo su imperium como director del proceso, ordenar nuevo oficio ampliatorio, dirigido al Estado demandado para que en un plazo determinado y bajo apercibimiento de ley, conteste de manera clara y categórica los puntos.

Rol trascendente
Pese a todo, el fiscal Adjunto consideró que igualmente es viable el planteo de los recurrentes dada las características del caso tratado.
“Se avizora imprescindible que el Tribunal Superior, en casos tan delicados como el que aquí nos ocupa, en su función nomofiláctica, asegure la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia. Es a través de la decisión de tales casos, en los que el Alto Cuerpo tiene la oportunidad de ejercer en plenitud su rol trascendente de tribunal de garantías constitucionales que brinda consistencia a todo el sistema”.

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