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El a quo no brindó razones fundadas para establecer el porcentaje de pérdida de chance

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Elevaron de 25% a 45% el porcentual porque el nuevo valor se ajustaba mejor con la disminución de oportunidades que sufrió el accionante en cuanto a lograr ingreso, por la subsistencia de sus incapacidades

La Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba elevó a 45% el porcentual por pérdida de chance, al compartir con el apelante que el juez a quo no expuso razones fundadas por cuantificar en 25% el rubro en cuestión. El fallo estableció que el primer porcentaje se correspondía mejor con la merma en las oportunidades del actor de lograr ingresos, afectadas por la subsistencia de incapacidades permanentes.

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