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Drogas: opinan que acusado puede optar por un juicio ante un tribunal colegiado

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El fiscal federal Javier De Luca dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso que la defensa promovió contra la sentencia condenatoria que dictó un magistrado. Reclamó que se haga otro debate

El titular de la Fiscalía General Número 4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, opinó que corresponde hacer lugar al recurso presentado por la defensa de un hombre que fue condenado por el Tribunal Oral Federal Número 3 (TOF 3) de Rosario, conformado unipersonalmente. La pena es de cuatro años de prisión, por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. De Luca argumentó que, en tiempo oportuno, el encartado optó por ser juzgado por un cuerpo colegiado. El agente opinó que debe haber un nuevo debate; esta vez, encabezado por tres jueces.
La investigación se inició a raíz de un mensaje recibido en la Brigada Ope-
rativa Departamental VI de Villa Constitución, Santa Fe, que denunció que en el barrio rosarino 9 de Julio una persona apodada “el santafecino” vendía drogas. El personal del área, que depende de la Brigada de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de Santa Fe, efectuó ta-
reas investigativas que permitieron dar con el sujeto, que quedó detenido. En el operativo se le secuestraron 138 envoltorios de cocaína (124 gramos), teléfonos celulares, dinero, envases plásticos y material de fraccionamiento.

En noviembre de 2019, el acusado fue responsabilizado por el hecho y su abogado interpuso recurso de casación.

Cuestionó la integración unipersonal, ya que su asistido había solicitado ser juzgado por un tribunal colegiado -tal como prevé la norma procesal- y alegó que el TOF 3 rosarino no había respetado la opción al argumentar que el caso no era complejo. El abogado también tildó como “arbitraria” la sentencia, por considerar que se construyó la certeza de la existencia de drogas en el domicilio allanado sobre la base de que la defensa supuestamente había aceptado los hechos y no puso en
duda el secuestro.

Además, objetó que de los 138 envoltorios secuestrados sólo se hubiesen peritado 12 y estimó que los restantes no podían considerarse estupefaciente, ya que ello afectaría el principio de legalidad.
Al analizar la cuestión, De Luca consideró que el defensor estaba en lo cierto respecto a que el caso debió juzgarse mediante la integración colegiada que prevé el artículo 32 del

Código Procesal Penal, reformado por la ley 27307. El fiscal indicó que la opción de conformación del tribunal prevista en la norma no puede ser entendida como aplicable sola-
mente al caso de concurso de delitos, en que ninguno de ellos se encuentra reprimido con pena de prisión que supere los 15 años.

Por otra parte, ponderó que el caso encuadraba dentro de las nulidades de orden general previstas en el ordenamiento de forma, en tanto hacía a la constitución del tribunal y era declarable de oficio, porque implica una violación de normas constitucionales sobre el juez natural y el derecho de defensa en el juicio, que deben ser analizadas ex ante del juzgamiento y el dictado de sentencia

Paralelamente, De Luca señaló que los magistrados no pueden sustituir o subrogar al imputado en su ejercicio, aunque crean que lo hacen en su favor.

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