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Dictaminaron contra la expulsión de imputada por criminalidad económica

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Gabriel González Da Silva, interinamente a cargo de la Fiscalía General ante el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca, solicitó que no se haga lugar al extrañamiento pedido por una mujer imputada por 15 hechos de falsificación de moneda y estafas. También se opuso a la expulsión de la mujer, requerida por la Dirección Nacional de Migraciones.
El dictamen se produjo luego de que en una audiencia celebrada en marzo el agente se negara a la suspensión del juicio a prueba y a la excarcelación de Y.M. En esa ocasión, la defensa de la encartada propuso el extrañamiento. Luego, Migraciones declaró irregular su permanencia en el país y ordenó su expulsión, una medida consentida por la afectada.
En su presentación, el agente González Da Silva se opuso al extrañamiento, al menos en la instancia del debate, y sin perjuicio de reevaluar la solicitud una vez que se haya decidido definitivamente su situación procesal. “Es dable presumir que con los elementos de prueba colectados hasta el momento, sumados a los que se puedan producir en el eventual debate a desarrollarse, pueda recaer una condena, resultando en este sentido de interés de este ministerio, por razones de política criminal, arribar a dicha instancia”, alegó.

Recordó además que la Procuración General de la Nación instruyó a los fiscales para que, entre otras previsiones, le presten especial atención a las particularidades del caso y las circunstancias personales de los encausados a la hora de valorar ciertas formas de criminalidad que ponen en riesgo bienes jurídicos esenciales que afectan seriamente la confianza del público en las instituciones del Estado; en especial, cuando se trata de fenómenos que exponen una tendencia a la repetición mecánica del delito en períodos relativamente cortos, lo que permite distinguirlos de la simple “delincuencia ocasional”.
Sobre la causa, precisó que se investigan 15 supuestos de criminalidad económica que afectaron a múltiples víctimas y fueron perpetrados en diversas partes del país. Según valoró, ello permitía sostener la inconveniencia de que el proceso fenezca sin una respuesta efectiva.
Por otro lado, el representante del Ministerio Público Fiscal indicó que la ley de Migraciones establece que los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate del procesamiento de un extranjero sobre el que pesa orden administrativa de expulsión firme y consentida. “En ese caso no procederá el otorgamiento del beneficio de la suspensión del juicio a prueba o de medidas curativas, las que serán reemplazadas por la ejecución del extrañamiento, dándose por cumplida la carga impuesta al extranjero”, se destaca.
“Como a criterio de este Ministerio Público no procede la concesión de la probation, dicha circunstancia lo excluye del supuesto contemplado en la norma, que más allá de su imprecisa redacción pareciera estar reservada a aquellos extranjeros que cometen un delito susceptible de estar alcanzado por el beneficio (o por la aplicación de medidas curativas)”, continuó González Da Silva.

En tanto, añadió: “Distinto es el caso de considerarse que cualquiera fuera el delito que haya cometido el extranjero y sin perjuicio de la penalidad conminada para su accionar, queda abarcado por la norma citada, tal como pareciera haberlo planteado la defensa”. Frente a ese supuesto, manifestó que se encontraría frente una “palmaria violación” al principio de igualdad ante la ley y al mandato de afianzar la justicia del Preámbulo constitucional, al crearse, con esa interpretación, un “salvoconducto” que le permita a los ciudadanos extranjeros evitar la pena -cualquiera fuese su gravedad- al acudir a la posibilidad de ser deportados a su país de origen.
“¿Por qué unos sí y otros no? ¿Quién decidiría los delitos que quedan abarcados? ¿El legislador o el juez?”, se preguntó.
En esa dirección, planteó que la interpretación amplia de la norma conlleva a una palmaria situación de injusticia y, sobre todo, de desigualdad de extranjeros frente a los nacionales, quienes deberían someterse al cumplimiento de una pena ante delitos de gravedad frente a los extranjeros, que podrían librarse de ella por el sólo hecho de aceptar retornar a su país de origen.

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