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Determinan que “educación en casa” vulnera derechos del niño

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La madre, partidaria del “homeschooling”, afirmó que el artículo 14 de la Constitución no menciona a las escuelas. Además, recordó que el artículo 19 reafirma el derecho a la privacidad, pero no su postura no prosperó

“En el ejercicio de la responsabilidad parental cuando el menor no convive con ambos progenitores se presume que los actos realizados por uno de ellos cuentan con la conformidad del otro, salvo que se trate de aquellos actos para los cuales la ley requiere el consentimiento de ambos progenitores o que exista expresa oposición, en cuyo caso hace falta una decisión judicial supletoria”.
Recordando esa manda, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Salta respaldó el pedido de un padre no conviviente y le ordenó a su ex mujer que escolarice al hijo de ambos en el sistema formal, de conformidad con las normas que lo estructuran a nivel nacional y provincial, que disponen su obligatoriedad desde la edad de cinco años hasta la finalización del nivel secundario.
La demandada forma al nene bajo la modalidad “homeschooling” -es decir, en su casa- pero el padre está en desacuerdo y acudió con éxito a la Justicia, que estimó que aquél debe a asistir a un colegio porque eso asegura su derecho a la educación, el cual, según indicó, “debe primar por sobre los intereses u opiniones de la progenitora”.

En ese sentido, enfatizó que como ninguna parte podía decidir o modificar a su arbitrio y unilateralmente la educación del hijo, el conflicto debía resolverse resguardando el mejor interés del niño, lo que, para el tribunal “evidentemente se traduce en escoger la mejor alternativa posible, asegurándole sus derechos más elementales en lo que concierne a su educación”.
Bajo esa premisa, señaló que sustraer al infante del sistema de educación oficial y obligatoria, además de no resultar legítimo, podría colocarlo en una situación de desamparo por falta de escolarización.
“Surge con total contundencia de la prueba relevada que la alternativa educativa propuesta por la progenitora no se encuentra reconocida ni avalada por la ley respectiva ni por el Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología de la Provincia, que no le permitirá al niño contar con un título oficial de bachiller que le permita obtener un trabajo que lo exija ni continuar estudios universitarios o terciarios, que no garantiza la socialización del niño con sus pares, ni los contenidos y ejes de aprendizaje necesarios para su desarrollo”, valoró.

Seguimiento
A su turno, la mujer apeló el decisorio del a quo que le ordenó garantizar el cumplimiento del derecho a la educación de su hijo S.N. y encomendó al Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología salteño que arbitrara los medios adecuados para su inserción y le proporcionara acompañamiento y seguimiento en el proceso.
El magistrado ponderó que la educación constituye una función humana y social que posibilita el desarrollo armónico e integral de las personas y que el derecho a la educación es concebido por la legislación internacional, nacional y provincial como un derecho fundamental que el Estado y la sociedad deben proteger.
El juzgador invocó normativa (artículos 5, 14 y 75 de la Constitución Nacional, tratados internacionales, la Ley de Educación Nacional y la Constitución provincial, entre otras); ponderó los informes y la negativa de certificación legal de la modalidad educativa propuesta por la progenitora.

La accionada cuestionó la sentencia alegando que ella garantiza el derecho a la educación de su hijo a través de sus enseñanzas en el hogar y con el sistema adoptado.
Refirió que no debe confundirse el derecho a la educación con el derecho a la escolarización, en el entendimiento de que no toda educación es escolarizada ni tiene por qué serlo.
Afirmó que las familias que abogan por la forma de educación conocida como “homeschooling” reconocen sus derechos en los artículos 14 y 19 de la Constitución Nacional.
Con respecto al primero, afirmó que prescribe el derecho de enseñar y aprender, pero no se mencionan escuelas, instituciones que, en su opinión, “proveen escolarización y no educación necesariamente”.
En cuando al segundo, indicó que reafirma el derecho a la privacidad, y adujo que la normativa infraconstitucional no puede restringir tales derechos ni vaciarlos de su contenido esencial. Paralelamente, esgrimió que de acuerdo con el artículo 13 del Pacto de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales, el Estado debe fomentar la educación pero sin restringir la libertad de los particulares y entidades para establecer instituciones de enseñanza.
Agregó que circunscribir el derecho a la educación a la inserción escolar viola el artículo 28 de la Constitución Nacional.

En otro tramo de su recurso argumentó que el Estado argentino fracasó en su obligación de contribuir con la escolarización en pos de la satisfacción del derecho a la educación y que ello está demostrado por las distintas pruebas de conocimiento que delatan su impotencia, como las “Pruebas Aprender”, y que ante la incapacidad del Estado ella asumió la responsabilidad de la educación de su hijo, cumpliendo con los contenidos curriculares y con métodos adoptados por los establecimientos oficiales.
Asimismo, alude a la hermenéutica del sistema normativo infraconstitucional y sostuvo que, aún cuando el Ministerio de Educación no prevea la excepción que reclamó “dentro del sinnúmero de excepciones a la obligatoriedad de concurrencia a clases diarias”, eso no significa que con una interpretación conforme a la Carta Magna no pudiera entenderse a la norma como comprensiva de la autorización que peticionó (no concurrencia a clases del sistema formal).

Precedente
La negativa de la Alzada salteña tiene un precedente. En marzo de 2016, la Justicia neuquina estableció que una madre garantizara la educación de su hija.
Aunque el amparo presentado por la Defensoría de los Derechos del Niño fue rechazado en primera y en segunda instancias, la Máxima Instancia provincial le dio curso a la acción.
En el caso, la nena había dejado de asistir a la escuela y la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia neuquino le ordenó a su madre reingresarla al sistema.
“Cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones”, enfatizó.
El 17 de septiembre de 2014 la pequeña dejó de ir a la primaria.
En su momento, la madre de O. M. argumentó ante las autoridades educativas que no acordaba con las premisas de la educación formal y pidió oficialmente que se retirara del sistema a su hija.
Así, les manifestó a las maestras que su hija le decía que se sentía mal e incómoda en el aula, razón por la cual había decidido retirarla y educarla por su propia cuenta.
Ante ello, la Defensoría interpuso una acción de amparo, pero no tuvo éxito ni en primera ni en segunda instancias.
Sin embargo, el TSJ neuquino declaró nulas las sentencias de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería y del Juzgado de Familia Número 4 y condenó a la mujer a “garantizar el cumplimiento del derecho y obligación a la escolarización de su hija”.
Los vocales consideraron que era necesario expedirse sobre el caso concreto y darle una respuesta al planteo de la recurrente, teniendo en cuenta que lo que estaba en juego era el interés superior del niño.

Por esa razón, además de forzar a la progenitora a escolarizar nuevamente a la nena -de siete años en ese entonces- le encomendó al Consejo Provincial de Educación que tomara medidas adecuadas para su reinserción y que le brindara “acompañamiento y seguimiento en el proceso” mediante un equipo interdisciplinario especializado.
La madre demandada argumentó que el Estado argentino fracasó a la hora de satisfacer el derecho a la educación y que ello está demostrado por los resultados de las pruebas de conocimiento, que delatan su impotencia. En esa línea, afirmó que por eso ella asumió la responsabilidad de la educación de su hijo, cumpliendo con los contenidos curriculares y con métodos de establecimientos oficiales.

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