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Despido durante licencia médica no implica la reparación del daño moral

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El distracto no fue justificado pero se eximió a la demandada del pago del rubro reclamado. El actor no acreditó un perjuicio concreto que permitiera agravar la indemnización

Después de admitir la demanda por despido incausado de un auxiliar mercantil en contra de Rovi SA (que explota una  firma dedicada a la venta de materiales de construcción) por considerar que no existieron los requisitos para configurar el abandono de trabajo invocado por la demandada, la Sala 7ª de la Cámara de Trabajo rechazó el concepto de daño moral reclamado por el actor.
Si bien el reclamante alegó que fue desvinculado mientras transitaba una licencia médica, el tribunal sostuvo que no se demostró un hecho lesivo excepcional que no sea abarcado por la indemnización tarifada prevista en el artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).
En el caso, por carta documento, el 24 de julio de 2013 la empresa intimó al actor a que durante la “próxima jornada” se reintegrara a prestars sus tareas habituales y justificara sus inasistencias desde el 17 de ese mes, bajo apercibimiento de considerar extinguido el vínculo laboral por abandono.
La intimación fue respondida mediante telegrama obrero, el 26 de julio, en el cual el empleado informó de un accidente que sufrió el día 3, en el country La Estanzuela de la localidad de La Calera, la atención por parte de la ART Prevención, su derivación a una clínica, la prescripción de reposo por 15 días y la imposibilidad de prestación de servicios.
Seguidamente, el 2 de agosto, la demandada le comunicó que por continuar con las ausencias sin aviso ni justificación hasta ese día se agraviaba gravemente, hacía efectivos los apercibimientos cursados y extinguía el vínculo por exclusiva culpa del actor, algo que éste rechazó, por injustificado.
A su turno, el juez José Luis Rugani señaló que la demandada tomó como base la intimación realizada con fecha 24 de julio del 2013 pero no tuvo en cuenta que el 26 el trabajador la contestó, informándole que estaba faltando porque tenía días de reposo. “Además, se puso a disposición para que se le efectuaran los controles médicos”, acotó el sentenciante.
Asimismo, consideró que no había prueba de que la firma hubiera impugnado el certificado médico o la comunicación epistolar efectuada por el accionante, y subrayó que una vez concluido el reposo, y sin intimación alguna, dio por finalizado el vínculo.
“El hecho de que el reposo concluyera el día 31 no justifica la actitud rupturista de la accionada, porque no probó que haya constituido en mora al trabajador, mediante intimación hecha en forma fehaciente a que se reintegre”, plasmó el magistrado.
Así, conluyó que no hubo causa para despedirlo y que, conforme lo dispuesto por los arts. 232, 233 y 245, LCT, debía hacerse lugar a la demanda por los rubros del despido incausado.

Reinserción
Por último, analizó la solicitud de reparación por daño moral del trabajador, quien alegó que la empresa lo privó de la continuidad laboral y de las indemnizaciones en pleno proceso de tratamiento médico, con la consecuente imposibilidad de una rápida reinserción en el medio laboral.
“Para hacer lugar al resarcimiento pedido debe demostrarse la confluencia de excepcionales condiciones que justifiquen el resarcimiento del daño moral más allá de la reparación que prevé el artículo 245 de la LCT, que resulta abarcativa de toda universalidad de perjuicios sufridos por el trabajador como consecuencia del hecho del despido incausado”, indicó Rugiani.
En ese sentido, precisó que el peticionante no probó cuál es el perjuicio que se le debía reparar además de lo dispuesto por aquella norma,  o si existió algún daño extracontractual que se debiera satisfacer.

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