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Descartan configuración del principio de insignificancia penal

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Se confirmó una condena por lesiones leves agravadas por haber sido cometidas en perjuicio de una mujer. El encausado agredió a una médica porque ésta le informó que debía reprogramar su turno porque llegó tarde

La Sala III de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional confirmó la condena a seis meses de prisión en suspenso que el titular del Juzgado Nacional en lo Correccional Número 10 le impuso R. B., por considerarlo autor responsable del delito de lesiones dolosas leves, agravadas por haber sido cometidas contra una mujer.
El penado cometió el ilícito cuando, al llegar tarde a una cita médica para realizarse estudios, agredió a la profesional tratante, quien se negó a admitirlo y le informó que debía reprogramar el turno: la insultó y la atacó físicamente tomándola de los brazos y ocasionándole equimosis en uno de sus miembros.

En su fallo, la alzada enfatizó que el principio de insignificancia invocado por la defensa del encartado, más allá de que no se relaciona con el juicio de determinación de la pena sino con el análisis del tipo objetivo, tampoco se relacionaba con el hecho investigado, en tanto la hipotética insignificancia no se mide sólo por el resultado sino también por las consecuencias del accionar totalmente desproporcionado y violento en menosprecio de una mujer. En tanto, aclaró que el comportamiento del encausado, aunque no tenía relación con la víctima ni había mantenido contacto con ella anteriormente, fue correctamente subsumido por el a quo en el tipo penal que aplicó.
“El juzgador ha efectuado una adecuada valoración de la prueba rendida en el debate y la ha articulado de modo tal que, de su lectura, se puede comprender sin lugar a dudas que ha sido correcta la atribución de responsabilidad al imputado, conforme las pautas de la sana crítica racional y de certeza que requiere un pronunciamiento como el cuestionado”, enfatizó. Así, precisó que en el fallo recurrido se realizó una prolija descripción de las manifestaciones no sólo de la denunciante sino de los demás testigos y del propio imputado.

Por otro lado, sostuvo que si bien el juez correccional mencionó que el imputado abusó de su condición física, era importante resaltar, en ese orden de ideas, la ponderación relativa a que la violenta y desproporcionada agresión del imputado a la damnificada tuvo directa relación con la circunstancia de condicionar la decisión que ésta debía tomar: continuar o no con la atención médica, infundiéndole temor. Así, estimó acertado descartar, como hizo el magistrado de grado -contrariamente a lo argumentado por la defensa en el debate-, que era la galena la que tenía control de la situación de poder, por ser médica. “Lo cierto es que la mujer no tuvo los medios para controlar o dirigir el accionar abusivo del hombre ya que, con reclamos y exigencias mediante el empleo de gritos, logró ser atendido y, en su escalada de violencia, la increpó con palabras muy ofensivas, tiró objetos dentro del consultorio y luego la tomó de los brazos y la sacudió, ocasionando la lesión”, concluyó la Cámara.

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