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Desavenencia amorosa no es suficiente para anular una donación

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La Cámara 8ª Civil y Comercial de la ciudad de Córdoba confirmó el rechazo de la revocación de la donación que pretendió realizar una mujer luego del fin de la relación amorosa con el demandado, a quien le había donado un inmueble. El tribunal consideró que la desavenencia sentimental no resultó causa suficiente para anular lo dado.
El tribunal integrado por los vocales Graciela Junyent Bas, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, al analizar la apelación presentada por la actora en la causa por revocación de donación que realizó a un hombre con quien fue pareja, sostuvo que la mujer intentó reforzar la idea, que se tenía por probada, de la relación íntima entre las partes -la cual fue expresamente receptada por el a quo en primera instancia-. La actora intentó desvirtuar los testimonios propuestos por el demandado -la Cámara afirmó que ellos no tenían incidencia en la valoración realizada por el a quo-, sin hacer mención de las “contradicciones” en las que su parte incurrió, que fueron invocadas por el a quo y que sirvieron de introducción a los fundamentos esgrimidos para rechazar la demanda de revocación de la donación.
Así las cosas, el fallo precisó: “Entre las contradicciones se puede mencionar que la actora materializó la donación porque creía tener una excelente relación con el demandado, ánimo de colaborar con su pareja, convencimiento y seguridad de un futuro al lado del hombre de su vida y proyecto de vida en la casa construida”.

Y se agregó: “Refiere la necesidad de gestionar un crédito que coadyuvara a paliar el desfasaje económico provocado por la construcción de la vivienda en el terreno, habría sido el móvil que condujo a efectivizar bajo la figura de la donación, el traspaso del inmueble al demandado”.
Sin embargo, el tribunal observó que en el informe de una psicóloga se afirmó que, según refiere la actora, luego de algún tiempo comenzó a notar cambios de actitud en el demandado, surgiendo situaciones de conflicto y que, en determinado momento, el hombre le pidió que firme una escritura a su favor en calidad de donación. Que para ello dio explicaciones “vagas”. Por ello, se sostenía que la firma de la escritura de donación se llevó a cabo bajo un estado de “vulnerabilidad y depresión”.

Conclusión
La Cámara concluyó que existía una “gran diferencia” entre lo relatado por la actora en la demanda y lo expresado luego ante la psicóloga y la perito oficial. “La actora, en la demanda, no sólo expresa que conoce el alcance de su acto, sino que afirma su expresa voluntad de efectuarlo por el proyecto común de la pareja, en donde refiere luego un progresivo deterioro de la relación amorosa con posterioridad a la donación, hasta que recién a fines del año 2009, se anoticia de la existencia de una relación de el demandado con otra persona, no obstante lo cual dice que la relación siguió un tiempo más”, sostuvo.
Finalmente, los jueces advirtieron una “gran contradicción” en lo referido a la construcción de la casa y destacaron: “Esto surge claramente cuando en la demanda se expresa que la casa construida sobre el lote fue solventada por ambos”, y luego, de la pericia expone que “la casa la edificó él y el dinero para la casa salió de él, lo que se refuerza cuando la actora al momento de la absolución de posiciones”.
Por otra parte, se tuvo en cuenta que la seguridad jurídica impone que “no cualquier causa de ingratitud” autorice la revocación sino sólo aquellas que revistan extrema gravedad, por lo que la interpretación de la norma debe ser de carácter “restrictivo”.

Autos: “DI CIOCCIO, ESTELA SUSANA C/ SCARIOT, RODOLFO – ORDINARIO – OTROS-5508027” [/privado]

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