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Defensor del Niño: el Senado analizará en extraordinarias confirmación de Graham

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El gobierno nacional oficializó que en las próximas sesiones extraordinarias el Senado analizará si confirma a Marisa Graham como defensora del Niño.

Esta semana, Infancia en Deuda le había reclamado al presidente Alberto Fernández que incluyera la ratificación de la funcionaria entre los temas a tratar.

Cabe recordar que tras un concurso público, en abril del año pasado la Comisión Bicameral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes elevó para su aprobación la designación de Graham. La Cámara de Diputados confirmó la medida en junio y resta que se expida Cámara Alta.

Las organizaciones que integran la coalición Infancia en Deuda le enviaron una nota al primer mandatario y a su jefe de Gabinete, Santiago Cafiero, reclamando definiciones, y tuvieron éxito.

«La decisión del presidente va en línea con los compromisos internacionales y con la sentencia judicial de la Cámara Contencioso Administrativo y Federal. Ahora es el turno del Senado y es urgente que intervenga para hacer cesar una grave violación a los derechos de la infancia y conformar el sistema de protección de derechos que le debemos hace casi 15 años», declaró Carmen Ryan, integrante de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ) e Infancia en Deuda.

 

Críticas

La postura de Graham con respecto a la interrupción voluntaria del embarazo genera críticas de los sectores que se oponen al aborto.

Valores para mi País, encabezado por Cynthia Hotton, aduce que le negará “el derecho a la vida a los más vulnerables”.

En esa línea, el partido emitió un documento en el cual alega que la comisión que la eligió “está viciada de una mayoritaria aversión contra la ley vigente y la Constitución Nacional, así como también de parcialidad ideológica”; ello así, porque aunque sus integrantes son de diversos bloques, ocho de sus diez miembros votaron a favor de liberar el aborto sin causa.

 

Partido

Lo propio hizo hace horas el partido Demócrata Cristiano. Anoticiado del tenor del decreto 111/20, exhortó a los senadores a no convalidar la designación de la mujer por “su pública militancia a favor del aborto legal por cualquier causa y plazo de gestación”.

El grupo sostiene que la posición de la letrada es incompatible con la función para la cual fue designada, ya que el artículo 2 de la ley 23849 -de adhesión a la Convención Internacional de los Derechos Del niño, con rango constitucional- establece que “se considerará niño a todo ser humano desde la concepción hasta los 18 años” y que, por lo tanto, Graham no defenderá a “un amplio segmento de la infancia”, lo cual resulta “desde todo punto de vista inaceptable e incompatible con la legislación vigente y la constitución nacional”, constituyendo “una clara acción ilegal que impide su designación”.

Paralelamente, argumenta que el concurso de designación “está impugnado por gravísimas irregularidades constitutivas de posibles delitos”, según obra en la denuncia penal que presentó y que está en trámite ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal Número 3.

Finalmente, anunció que coordinará medidas para “esclarecer a los senadores en toda aquello que necesiten para tomar la decisión ineludible de rechazar tan inaudita propuesta” y que, de ser necesario, “accionará ante la Justicia Nacional y Organismos Internacional”.

Según la ley 26061, el Defensor de Niñas, Niños y Adolescentes debe proteger los intereses difusos o colectivos de aquéllos “en cualquier juicio, instancia o tribunal”.

También está obligado a velar por el efectivo respeto de sus derechos y garantías y a promover medidas judiciales y extrajudiciales para la aplicación de sanciones por infracciones a normas protectorias.

A su vez, tiene que supervisar las entidades públicas y privadas que se dediquen a la atención de niñas, niños o adolescentes y denunciar ante las autoridades competentes cualquier irregularidad.

La Comisión Bicameral se activó en julio de 2017, cuando aprobó su reglamento interno.

El cuerpo tomó nota del fallo que dictó la jueza en lo Contencioso-administrativo Claudia Rodríguez Vidal, quien en marzo de aquel año admitió el amparo presentado por fundaciones y asociaciones civiles y exhortó las dos cámaras del Congreso a iniciar el proceso de designación.

Cuando contestaron la demanda, las accionadas alegaron que el planteo era extemporáneo y que “numerosos organismos estatales y organizaciones internacionales” se ocupan de la defensa de los derechos e intereses de los niños.

También señalaron que el Poder Judicial de la Nación cuenta “con una eficiente y reconocida oficina” que se dedica exclusivamente a la atención de cuestiones vinculadas con la violencia doméstica y la asistencia familiar y que, en definitiva, la designación del defensor era “una cuestión sustancialmente política”.

La sentenciante desestimó esas razones y valoró que en el caso se daban todos los requisitos para la admisión del amparo colectivo, en tanto había “un hecho único, susceptible de ocasionar una lesión a una pluralidad de sujetos”.

“El incumplimiento del precepto normativo configura una omisión que lesiona el sistema de protección integral diseñado en la ley 26061, con la consiguiente afectación de derechos”, aseguró la magistrada, quien aclaró que la existencia de otras instituciones no rebatía ese argumento.

“No se acreditó la existencia de una cuestión política no justiciable”, estableció.

 

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