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Decreto para personal doméstico todavía se encuentra vigente

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Un fallo laboral de la Sala 7ª local subraya que esa norma no fue derogada por el nuevo sistema de la ley 26844, sobre los trabajadores de casas particulares

La Sala 7ª de la Cámara del Trabajo de Córdoba sostuvo que un decreto provincial que reglamenta la aplicación del decreto ley 326/56 de Personal del Servicio Doméstico todavía se encuentra vigente y no fue derogado por el nuevo sistema de la Ley 26.844 que rige las relaciones del Personal de Casas Particulares
Por ello, los jueces Arturo Bornancini, José Luis Emilio Rugani y Valleria Elisa Mimessi confirmaron un fallo de primera instancia que declaró la inadmisibilidad de una demanda en donde se buscaba homologar un acuerdo entre las partes, debido a la existencia del decreto provincial 4951/72 , que en sus primeros dos artículos establece la obligatoriedad de la instancia administrativa. Ahora, las partes el deben concurrir “por ante la vía administrativa del trabajo correspondiente».
El fallo, dictado en el marco del expediente “Alderete, María Elena y otro – Solicita Homologación” por , no hace lugar a la apelación de la parte actora, que sostuvo que el Decreto 4951/1972, “ya no es aplicable” al destacar que dicho decreto reglamentó el decreto-ley nacional 326/56, el cual por la entrada en vigencia del nuevo Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares quedó derogado.

Artículo
Los camaristas puntualizaron que aún no se ha dictado el decreto “que torne aplicable” el artículo 53 de la Ley 26.844 que fija una etapa conciliatoria obligatoria para dejar expedita la vía judicial.
“La disposición referida forma parte de un entramado de normas de carácter procesal cuya reglamentación compete a las jurisdicciones provinciales, por lo que de no adherir cada provincia al régimen procesal reglado en su Título XII éste no rige en la misma”, refirieron los jueces de Cámara.
En consecuencia, el tribunal decidió sancionar con la inadmisibilidad la solicitud de homologación del acuerdo, en función de lo dispuesto por el la normativa local, al no haber cumplimentado las partes los requisitos formales establecidos legalmente a los fines de su admisión.

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