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Declaran inconstitucional la multa prevista en la ley de estupefacientes

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La magistrada Adriana Carranza consideró que, dada la situación económica del acusado, el pago de $135 mil pesos es de imposible cumplimiento. Subrayó que “no debe obviarse la racionalidad que debe regir en materia de punición”

La jueza de la Cámara de 6ª en lo Criminal y Correccional de Córdoba, Adriana Carranza, declaró inconstitucional el monto de la multa que prevé la ley 23737, de estupefacientes, en el marco de una causa de narcomenudeo.
En este caso particular, la magistrada consideró que el monto de $135.000 que debería pagar el acusado al Estado en concepto de multa es de imposible cumplimiento y se torna “a todas luces desproporcionado”.
El hombre, de profesión albañil, llegó a juicio oral acusado por el delito de comercialización de estupefacientes destinada directamente al consumidor. Durante el debate admitió los hechos y no se pudo demostrar que alguna de las ventas realizadas hubiera tenido como destino un menor de edad.
En la sentencia -a la que accedió Comercio y Justicia-, la magistrada destacó que el acusado hace changas y habita una casa en situación de hacinamiento, entre cuyos ocupantes incluso hay un hermano discapacitado. Precisó que la familia se encuentra por debajo de la línea de pobreza, sin posibilidades ciertas de adquirir ningún bien que no sea estrictamente el sustento diario y mucho menos se encuentra en condiciones de afrontar “un gasto de tamaña extensión como la multa”.
En los fundamentos de la sentencia, la jueza consideró que esta punición prevista por el legislador resulta “a todas luces inconstitucional en el caso concreto, por resultar vulneratoria de los principios de proporcionalidad con la gravedad del injusto y culpabilidad por el hecho cometido”.
Y agregó: “Considero que en el subexamen nos encontramos frente a una enorme paradoja, pues el propio sistema jurídico está consagrando una obligación de imposible cumplimiento, ya que la escala económica seleccionada en abstracto por el legislador se da de bruces con la realidad, tornándose en irracional, al menos para este caso en el que existen reparos de orden práctico que desaconsejan la imposición de una sanción de tal magnitud”.
La jueza fue más allá en su razonamiento al considerar que la multa planteada en los términos que prevé el legislador se convierte en un obstáculo para una eficaz administración de justicia. “Pretender que una persona que vive en condiciones paupérrimas afronte una multa de $135.000 supera cualquier razonamiento lógico y aparece desapegado de los principios que surgen del propio ordenamiento penal, imposibilitando la aplicación de una pena justa”, subrayó.
La magistrada advirtió de que no se puede obviar la racionalidad que debe regir en materia de punición, uno de cuyos principios es el de proporcionalidad de la pena. “El Código Penal de la Nación, en sus artículos 40 y 41, contiene pautas de mensuración que exigen al juzgador que tenga en consideración -entre otras cosas- la extensión del daño causado y las condiciones del autor. Pareciera que el legislador, al sancionar la ley 23.737, olvidó estos mandatos”, criticó Carranza en su fallo.

Pena
En la misma resolución, la magistrada se sumó al planteo de la defensa y declaró inconstitucional la escala penal prevista para la comercialización de estupefacientes y, en tal sentido, fijó una condena para el acusado de tres años de cárcel.
Para el caso, “una pena de cuatro años resultaría desproporcionada con el hecho, toda vez que el acusado vendía pequeñas fracciones de estupefacientes destinadas al consumo personal y operaba individualmente, no formando parte de ninguna organización. Por el contrario, aparece como verosímil que haya incurrido en el comercio para sustentar su propia adicción, ya que manifestó ser consumidor de marihuana”, concluyó el fallo.

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