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Deberán resarcir a Sandra Meyer por la muerte de su hijo

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Fueron condenados la Municipalidad, la empresa que colocó el cartel, el propietario del emprendimiento y la firma que fabricaba las motos. Tendrán que abonar $800 mil en concepto de daño moral

La Justicia de Córdoba hizo lugar al pedido de daño moral solicitado por Sandra Meyer, la madre de un niño fallecido en la vía pública por electrocución.
Pese a que el magistrado resaltó la dificultad de estimar la cuantificación numérica de dicho reclamo, destacó el deber de compensar los padecimientos afectivos y psicológicos sufridos.
El accidente en el que murió Juan Aciar, de 13 años, ocurrió el 24 de diciembre de 2009, cuando el niño, en medio de una tormenta, en presencia de su mamá, intentaba ayudar a un anciano a cruzar una avenida de barrio Jardín.
La descarga fatal se produjo cuando Juan tomó contacto con un cesto de basura que estaba electrificado por un cartel instalado en la vía pública de manera irregular.
El juez de 1ª Instancia y 36ª Nominación en lo Civil y Comercial de Córdoba destacó que Sandra Meyer había tomado notoriedad pública por el trabajo social que comenzó a realizar a partir del fallecimiento de su hijo. Así, recalcó las acciones de concientización que sobre el tema de seguridad pública realizaba y su rol de presidenta de la fundación “Relevando Peligros”, creada por ella misma.
En su sentencia, el magistrado afirmó: “Sólo quien sufre un intenso dolor espiritual puede, con fuerza y entusiasmo, impulsar la creación de una organización con fines sociales y altruistas”.

Sufrimiento extremo
El magistrado, asimismo, destacó en su fallo que, al margen del vacío por el deceso de cualquier hijo, cuando su desaparición ocurre a tan temprana edad siempre quedará a los padres la frustración por no haberlo visto crecer, así como la dolorosa incógnita sobre cuáles habrían sido su personalidad y futuro; y que presenciar el luctuoso accidente había agravado su detrimento espiritual pues resulta inimaginable el sufrimiento de una madre que vivencia semejante episodio.
Precisamente, con este argumento y con apoyo en la jurisprudencia provincial y nacional, el magistrado hizo lugar al pedido de la madre y condenó a los responsables al pago de 800 mil pesos como un modo de “procurar algunas satisfacciones de orden moral, susceptible, en cierto grado, de reemplazar en el patrimonio moral el valor que del mismo ha desaparecido”.
El resarcimiento deberá ser afrontado por la Municipalidad de Córdoba (puesto que el cartel estaba emplazado en un lugar público y prohibido, lo que denota una falla de controles municipales), por la empresa que colocó el cartel generador del daño, por la firma que fabricaba las motos comercializadas en el local donde estaba emplazado el cartel y por el propietario del emprendimiento comercial.

 Ocho años después de la muerte de Juan Aciar, la Justicia sentenció a tres años de prisión condicional por homicidio culposo a los responsables del deceso del joven. Fueron condenados Diego Nievas, el dueño del local de motos, y Adrián Molina, el electricista, quien además fue inhabilitado por cinco años para ejercer la profesión.

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