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Deberá resarcir a la madre de su hijo fallecido por no asistirla durante su agonía

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Para la Justicia, al no estar presente en la vida del pequeño el accionado se colocó en una relación desigual de poder con respecto a la reclamante, quien cargó con toda la responsabilidad y el dolor por el padecimiento del nene. Ahora, tendrá que indemnizarla con 160 mil pesos

La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Necochea (Buenos  Aires), condenó a un hombre a resarcir con $160.000 a la madre de su hijo, quien nació con una grave enfermedad y falleció luego de una prolongada agonía, luego de haber quedado en estado vegetativo.
Las partes tenían una relación extramatrimonial cuando la joven quedó embarazada. Él se negó a reconocer voluntariamente al pequeño y, cuando la Justicia lo obligó a pagarle una cuota alimentaria, cumplió pero aportando una suma menor que la estipulada.
Luego del deceso del niño, la actora lo demandó por daños y tanto en primera como en segunda instancias los jueces admitieron su planteo, valorando que al “borrarse” se colocó “en una relación desigual de poder” con respecto a la madre, obligándola a cargar con toda la responsabilidad y el dolor por el padecimiento del niño.

Violencia de género
Para la Justicia, la conducta del demandado implicó un supuesto de violencia de género.
Sin éxito, el accionado apeló el fallo del a quo y sostuvo que no haber reconocido a su hijo no le causó un perjuicio directo a la mujer, acotando que como el chico tenía una discapacidad tan grave, no sufrió por no llevar su apellido.
La mujer, por su parte, señaló que no hacía su reclamo por el daño que le causó por haber estado ausente desde el embarazo hasta la muerte de su hijo. En ese sentido, relató que sintió mucha angustia por no poder cubrir adecuadamente las necesidades económicas del pequeño, quien  tenía acreditada una discapacidad de 100% y, por lo tanto, necesitaba asistencia permanente.
La alzada dio por probada la sobrecarga que significó para la mujer, que vivía en Necochea, viajar todo el tiempo con el nene a Mar del Plata para hacerle controles cardiológicos, clínicos, ortopédicos, neurológicos, nutricionales (por su estado de desnutrición crónico), oftalmológicos y otorrinolaringológicos, resaltando que el padre jamás lo visitó para conocerlo y que nunca abonó totalmente la cuota alimentaria, aduciendo que, por su cuadro de salud, los gastos del infante en los rubros vestimenta y alimentación eran acotados y que su obra social cubría el resto de las erogaciones.

“Basta repasar las afecciones padecidas por S. B. y los requerimientos que imponían para concluir que la más mínima colaboración por parte del padre, el más mínimo compromiso con su rol, hubiera evitado la ilícita sobrecarga de tareas en la madre”, enfatizó el tribunal.
“La violencia hacia la mujer se entiende dada cuando, a partir de una relación desigual de poder, se produce una omisión que afecta su vida, libertad, dignidad, integridad física, psicológica”, plasmó la Cámara.
En esa inteligencia, indicó que al sustraerse de sus deberes como progenitor del niño con discapacidad, el accionado se colocó en una posición de poder respecto de la madre, aun antes del nacimiento del niño, y luego se aprovechó de esa circunstancia para perpetuarse en la omisión de toda asistencia, a excepción de una ínfima cuota alimentaria provisoria, conformando esa actitud violencia de género hacia quien no podía actuar de otro modo, pues las necesidades del niño le imponían el rol de única responsable.

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