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Datos del sinceramiento fiscal valen en pesquisas por lavado de dinero

GABRIEL PÉREZ BARBERÁ presentó el recurso.
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Sin éxito, la defensa alegó que la información tiene carácter secreto y que, por lo tanto, las restantes partes del proceso no pueden acceder a ella. La alzada confirmó el decisorio del juez en lo Penal Económico Marcelo Aguinsky

En línea con la opinión del titular de la Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Gabriel Pérez Barberá, la Sala B del tribunal confirmó el fallo del juez Marcelo Aguinsky, quien admitió el uso de información declarada en el denominado sinceramiento fiscal como prueba en un proceso por presunto lavado de activos.
A su turno, Aguinsky, a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico Número 6, había hecho lugar al pedido del agente Pablo Turano -efectuado con colaboración del fiscal de Investigaciones Administrativas José Ipohorski Lenkiewicz-, para indagar a los integrantes de una empresa por hechos que encuadrarían en aquel delito, en virtud de datos obtenidos a raíz de que uno de los investigados se acogió al régimen previsto en la ley 27260.
La defensa recurrió el decisorio y alegó que la información en cuestión tiene carácter secreto y que, por lo tanto, las restantes partes del proceso no podían acceder a ella.

En su presentación ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, Pérez Barberá reseñó que las cuestiones a tratar eran dos, a saber: el uso de la información declarada en el sinceramiento fiscal como prueba en un proceso penal por lavado y el acceso de los coimputados y sus defensas a esos datos.
Sobre la primera, consideró que la confesión inherente al sinceramiento fiscal deberá ser tratada de manera reservada y no podrá transformarse en prueba para una acusación penal por evasión tributaria, ilícitos cambiarios o infracciones aduaneras. “Éste es el tratamiento de excepción que, desde el punto de vista penal, el legislador ha consagrado para incentivar a los evasores a regularizar su situación ante el fisco”, expuso.
Sin embargo, aclaró que en el específico caso del delito de lavado, además de permitir el uso de aquella información como prueba, lo impulsa; ello así, según lo establecido en los artículos 86, segundo párrafo, y 88 de la ley 27260, ya que no fue sancionada en el contexto de un régimen general de amnistía de todos los delitos sino sólo de uno, para incentivar la transparencia fiscal, facilitando las condiciones de acceso de los evasores al sistema financiero formal.
Asimismo, Pérez Barberá destacó que cuando la información adquiere el estatus de prueba de cargo en el proceso, pierde la protección del secreto fiscal previsto en el artículo 101 de la ley 11683 y sólo quedará alcanzada por la reserva establecida en el artículo 204 del Código Procesal Penal de la Nación.
Los camaristas Roberto Hornos y Carolina Robiglio se inclinaron por confirmar el fallo recurrido, al valorar que se ajustó a derecho la inclusión del dictamen presentado por el fiscal, que amplió el requerimiento de instrucción y de indagatorias a partir de las declaraciones voluntarias y excepcionales previstas por la ley 27260, efectuadas por uno de los encausados. Los magistrados precisaron que ni la normativa vigente ni la interpretación de la Corte Suprema de Justicia plantean un impedimento para ello.

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