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Dan guarda a pareja que recibió una niña por entrega directa

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La jueza de Río Tercero Romina Sánchez Torasa consideró que, en atención al interés superior de la infante, correspondía no aplicar la norma del Código Civil que prohíbe la modalidad

Con el fin de no alterar la situación actual de equilibrio psíquico y emocional de una nena de 10 años, la jueza con competencia en Familia de Río Tercero, Romina Sánchez Torassa, le concedió la guarda con fines de adopción al matrimonio con el que vive desde su nacimiento.
La magistrada consideró que en atención al interés superior de la infante correspondía no aplicar la norma del Código Civil (CC, artículo 611) que prohíbe la guarda por entrega directa de la madre. “La existencia, en los hechos, de un verdadero vínculo entre la niña y los solicitantes, que se ha consolidado a lo largo de todo este tiempo, con el consentimiento de la progenitora, impone una solución contraria”, enfatizó.

Sánchez Torassa resaltó que cuando la mujer dejó a la pequeña bajo el cuidado de los solicitantes el mecanismo no estaba prohibido, razón por la cual se creó una expectativa en la creación de un vínculo legal.
La sentenciante tuvo especialmente en cuenta que la niña nació como fruto de una relación ocasional y que se desconoce la identidad del padre. Además, aclaró que su familia extensa por parte de madre no manifestó ningún interés por ella.
Así, recordando que la menor está con sus pretensos adoptantes desde que tenía horas de nacida, concluyó que separarla de ellos implicaría una modificación sustancial en su vida. “En el caso concreto, el interés superior de la niña exige mantener la situación, a los fines de resguardar su bienestar y equilibrio psicofísico, ya que todo ser humano necesita desde su nacimiento de una familia”, expresó. A lo largo del proceso, la jueza escuchó a la pequeña (como mandan los tratados internacionales) y consideró necesario declarar judicialmente la situación de adoptabilidad, para darles seguridad jurídica y estabilidad a todos los involucrados, manifestando que el lapso de 10 años fue suficiente para que se consoliden “con creces” los vínculos.
En su fallo, destacó que, de acuerdo con los informes que constan en la causa, el matrimonio organizó su vida con relación a las necesidades de la niña y que se trata de una pareja unida por varios años, sin hijos propios y con intentos fallidos para concebir, por lo que estaban dispuestos a incluir a niños que necesiten un hogar.
Al mismo tiempo, precisó que le contaron a la nena cuál es su historia y que se manifestaron a favor de que pueda visitar a su mamá biológica si así lo quisiera, algo clave para su derecho a la identidad.

Ley provincial
En definitiva, concluyó que se cumplió lo previsto por el CC a efectos del otorgamiento de la guarda con fines de adopción, y detalló que la situación se encuadra en la excepción fijada por la ley provincial 8922, que permite el apartamiento del orden de prelación del Registro Único de Adoptantes en atención al interés superior del niño en cuestión.
Por lo tanto, en virtud del tiempo transcurrido y de los datos recabados, entendió que media “un entramado afectivo” que permite inferir que los solicitantes pueden ser adoptantes.

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