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Crean un banco de buenas prácticas judiciales para enfrentar el coronavirus

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Están invitados a compartir sus experiencias y propuestas todos los integrantes y operadores del
Poder Judicial. La intención es mejorar el servicio de justicia en el marco de la emergencia sanitaria

Con el objetivo de compartir experiencias y casos de éxito en el marco de la emergencia sanitaria generada por el coronavirus, la Oficina de Gestión Estratégica y Calidad, dependiente del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba, resolvió crear un banco de buenas prácticas que sea compartido con todos los operadores judiciales.
La intención del Alto Cuerpo es que las experiencias que hayan sido implementadas durante este período extraordinario por los organismos judiciales de diferentes partes del mundo puedan servir para mejorar las prácticas judiciales y, por ende, el servicio de justicia.
“Comenzaron a llegarnos infinidad de propuestas por WhatsApp, llamados o reenvíos tanto de Córdoba como de otras provincias, de personas que de algún modo se vinculaban con el servicio de justicia, todos querían sumar algún aporte, pero la información iba y venía y se multiplicaba, toda desintegrada”, explicó a Comercio y Justicia la coordinadora de la Oficina de Gestión Estratégica y Calidad, Carolina Granja, sobre la decisión de crear este repositorio digital, quien reveló que están invitados a enviar propuestas, sugerencias o ideas todos los integrantes de las diferentes áreas del Poder Judicial de Córdoba. La invitación alcanza a quienes prestan servicio en órganos jurisdiccionales, en dependencias del Ministerio Público Fiscal o la Defensa Pública y en oficinas administrativas del Poder Judicial; pero también a otros operadores judiciales como los abogados, los peritos y los mediadores.
“Todas las propuestas e ideas se irán sumando a un banco que hemos diseñado, que ya cuenta con experiencias de otros países y provincias”, destacó Granja.

Convocatoria para generar propuestas
Para facilitar la participación de los operadores judiciales, se instrumentó un formulario único al que se puede acceder en el siguiente enlace: https://forms.gle/34p hLuUKQrVLEzFE6
Podrán compartirse por esta vía tanto las prácticas que ya fueron implementadas como las propuestas e ideas que puedan ser adoptadas o consideradas por algún organismo de la administración de justicia, durante la actual emergencia sanitaria.
De esta forma, se promueve sumar y multiplicar ideas y acciones que tengan en cuenta las especificidades de los fueros del área jurisdiccional.

Banco de Experiencias
A modo de inicio, la oficina mencionada diseñó un banco de experiencias conformado con las decisiones adoptadas por los diferentes poderes judiciales de las provincias, así como por los servicios de justicia de Estados latinoamericanos y europeos.
Las acciones, decisiones y propuestas locales, nacionales o extranjeras que han sido almacenadas en el repositorio serán compartidas con el resto de las provincias argentinas de modo directo y, mediante la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jufejus), con todas las asociaciones y las personas interesadas en el funcionamiento del sistema judicial.

 

Comentarios 1

  1. PAEZ DE LA TORRE JAVIER says:

    Buen dia, un gurpo de Colegas Abogados y quien suscribe cargamos virtualmente una nota dirigida al TSJ y tambien la reenviamos a los mails de atencion ciudadana y de mesa permanente. La nota trasmite varias inquietudes sobre aspectos que no estan claros en la actualidad como la determinacion de cuales son las cuestiones urgentes e impostergables (ello en atencion a la diversidad de criterios subjetivos de los juzgadores) y otras cuestiones. Para mejor entendimiento la adjunto a quien la interese:
    Córdoba, 31 de Marzo del 2020
    Sra. Presidente Tribunal Superior de Justicia

    Dra. María Marta Cáceres de Bollatti
    S________________/_____________________D

    De nuestra consideración:
    Los abajo firmantes abogados litigantes de la matricula y adherentes, nos dirigimos a la Sra. Presidente del Tribunal Superior de Justicia, bajo el mayor de los respetos, a través de las siguientes direcciones de correo electrónico: [email protected] ; [email protected] ; [email protected] ; y por intermedio de quien corresponda, siendo esta la única vía habilitada, en las actuales circunstancias.
    Hacemos constar que la presente, ha sido debidamente cargada y registrada, en la Oficina de Gestión Estratégica y Calidad, dependiente del Poder Judicial de la Provincia, de modo virtual.
    En el contexto de la situación de cuarentena sanitaria ordenada por el Poder Ejecutivo Nacional.
    Donde en consonancia, con dicha normativa nacional de publico conocimiento, el TSJ dicto Acuerdo Reglamentario Nº1620 Serie A de fecha 16/03/2020, que establece un receso judicial extraordinario por razones sanitarias.
    Así en tal sentido se torna necesario, a criterio de los comparecientes, que el TSJ dicte una reglamentación aclaratoria respecto del Acuerdo Reglamentario Nro.1620 Serie “A” de fecha 16 de marzo de 2020 emanado de ese Alto Tribunal, y en consecuencia que determine con claridad (clare loqui), cuales son los supuestos de “atención de urgente despacho o que por su naturaleza no admitan postergación”. Esto en atención a que existen criterios interpretativos subjetivos diversos a esos respectos. Así, por la presente se solicita, se aclare los supuestos de hecho o legales, de que trata y se refiere. En su caso, si la normativa aplicable es la del art.44 de la ley 8465. Igualmente resulta también necesario que se exprese con claridad el concepto de “…receso judicial extraordinario, por cuestiones sanitarias..”, y determine con claridad como deben computarse los plazos, toda vez que no se especifica que sea una Feria Judicial y la incidencia que tiene dicho concepto y alcance respecto de institutos como la prescripción de las acciones y de la perención y/o caducidad de la instancia; todo ello generando inseguridad jurídica que afecta no solo a los justiciables sino a los demás agentes de la Justicia.-
    Asimismo y siendo que por razones sanitarias, se han designado entre los grupos de riesgo (a los mayores de sesenta años) y que un gran número de los Jueces se encuentran dentro de este universo, por lo cual una vez levantada la cuarenta lo mas factible es que se encuentren por un periodo mas imposibilitados de concurrir a sus despacho, produciendo con ello un estancamiento de las causas a su cargo, solicitamos se establezca un programa de subrogación para el reemplazo de los magistrados o funcionarios judiciales que se encuentren comprendidos en dicho grupo de riesgo, para cuando el sistema se normalice.
    Igualmente, siendo que la operatividad del sistema de la actual Ley de Mediación 10.543, registraba atrasos en la atención de las causas (desde antes del flagelo de la pandemia COVID-19) por su implementación anticipada y la falta de recursos, se solicita la suspensión de dicha normativa por el término de 6 (seis) meses a partir del restablecimiento del servicio de justicia, con opción a una prorroga más por igual término. Esto a los fines de agilizar la presentación de demandas pero sin perjuicio que las partes acuerden voluntariamente el sometimiento a dicho proceso de mediación, en la oportunidad procesal que estimen conducente.
    Finalmente, en virtud del evidente perjuicio que apareja para los justiciables y los profesionales del derecho, el estado actual de paralización judicial, se considera procedente solicitar que la perdida de tiempo en la tramitación de las causa debido a “el receso judicial extraordinario por razones sanitarias”, dicha perdida sea compensado con la suspensión de la feria judicial del mes de Julio del año 2020 y eventualmente se extienda en compensación con la suspensión, de parte de la feria judicial del mes de Enero del año 2021 mediante una reducción de 15 días corridos del la misma, es decir que dichos lapsos temporales se consideren hábiles y laborables.
    En el entendimiento que Vuestra Excelencia, sabrá comprender que esta presentación se motiva en la obligación de los letrados de poder dar respuestas inmediatas, a sus representados y patrocinados. Como así también, en la necesidad se poder planificar tareas, flujos de fondos y estrategias de sus mandantes.
    Por las razones apuntadas y en el convencimiento de la recepción favorable, es que cortésmente elevamos la presente a su consideración.
    Saludamos, respetuosamente y atentamente.

    JANDULA TORRES MARIANO PAEZ DE LA TORRE JAVIER CALIXTO
    Matricula Nro. 28457 Matricula Nro. 29613

    JIMENEZ ISABEL GABRIELA RODRIGUEZ URIZAR JIMENA
    Matricula Nro. 30583 Matricula Nro. 32366

    NALLINO ALDO ERNESTO GONZALEZ FELIPE ANDRES
    Matricula Nro. 29160 Matricula Nro. 26868

    BEZZONE FLORENCIA ANABELA KAIRUZ MARIA GABRIELA
    Matricula Nro. 39569 Matricula Nro. 28636

    NOTA: Adhieren a la presente los letrados que se adjuntan al presente en listado con nombre y matricula.-

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