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Corte habilita “2×1” y represores podrían recuperar la libertad

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El ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Menendez, es uno de los que se verá beneficiado por la sentencia de la Corte Suprema. Los organismos de derechos humanos manifestaron su repudio por la decisión adoptada.

Con voto dividido,  la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) habilitó la posibilidad de que los represores  puedan beneficiarse por la ley del “2 x 1” y dejó así abierta la puerta para que muchos de los acusados, hoy detenidos por crímenes de lesa humanidad, puedan recuperar la libertad. Una de las figuras más emblemáticas que, sin duda, se verá beneficiada es la del ex jefe del Tercer Cuerpo del Ejército, Luciano Benjamín Ménendez, quien ya estaría en condiciones de pedir la libertad condicional.
El fallo de la Corte Suprema  despertó fuertes críticas de los organismos de derechos humanos, que adelantaron que recurrirán la decisión ante los organismos internacionales.
“Este es un fallo que desde el formalismo jurídico clausura la posibilidad de que las víctimas encuentren una verdadera reparación en las condenas y obliga a volver a buscar justicia afuera del país “, aseguró a Comercio y Justicia el ex secretario de Derechos Humanos de la Nación, Martín Fresneda.

La sentencia de la Corte fue dictada en el caso del represor  Luis Muiña  y en su favor votaron  los ministros Elena Highton de Nolasco, Carlos Rosenkrantz y Horacio Rosatti.
En los fundamentos de la resolución, la mayoría entendió que  el artículo 2 del Código Penal establece que el beneficio de la aplicación de la ley penal más benigna resulta extensivo a todos los delitos, sin realizar distinción alguna (pusieron de relieve que dicho artículo utiliza el adverbio “siempre” para determinar las circunstancias en las que el derecho a la aplicación de la ley penal más benigna debe concederse) y concluyeron que los tribunales no podían negar a algunos lo que debe otorgarse a todos.

Los Jueces Highton y Rosenkrantz sostuvieron que aun si hubiera alguna duda sobre la aplicabilidad del artículo 2 del Código Penal a delitos como los cometidos por Muiña, debe resolverse en favor del acusado en virtud de las exigencias del principio de legalidad, y que las conclusiones que en derecho corresponde aplicar en el caso no pueden ser conmovidas por el hecho de que el nombrado hubiera sido condenado por la comisión de delitos de lesa humanidad, pues en el texto de la ley 24390 no se hace excepción respecto de tales delitos.

En su voto conjunto recordaron que la solución que propugnaban era, además, aquella internacionalmente aceptada, incluso para el caso de los delitos de lesa humanidad. Mencionaron al respecto que el Estatuto de Roma incorpora el principio de ley penal más benigna en su artículo 24.2 y que tribunales internacionales, como el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, encargados de juzgar violaciones a los derechos humanos han reconocido el carácter imperativo de la aplicación de dicho principio.
Consultada por este medio, la Defensora General de la Justicia  Federal de Córdoba, Mercedes Crespi, calificó de “técnicamente correcto el fallo”; aunque aseguró que entiende la postura de las víctimas y de los organismos de derechos humanos que se oponen a la aplicación del “2 x 1”.

 Lorenzetti y Maqueda, en contra
Los jueces Lorenzetti y Maqueda recordaron que la Corte ha sostenido en sus diveros fallos que no hay posibilidad de amnistía ni de indulto, ni se aplica a ellos el instituto de la prescripción y que la persecución forma parte de los objetivos de la legislación internacional. Por lo tanto, “la ejecución de la pena, es, claramente, parte del concepto normativo antes descripto,  y una interpretación de la ley no puede llevar a una frustración de la finalidad persecutoria”.
Que el principio de la ley penal más benigna tiene rango constitucional, y requiere la evaluación de si la ley posterior al hecho es la expresión de un cambio en la valoración de la clase de delito correspondiente a los hechos de la causa, lo que no ha ocurrido en el caso. Que, por otro lado, el carácter permanente de un delito implica que si durante su lapso de consumación rigieron dos leyes, no se trata de un caso de sucesión de leyes penales sino de coexistencia de leyes. Por lo tanto, siguiendo este enfoque, se debe aplicar una sola ley que es la vigente en el último tramo de la conducta punible.
Esta regla es la aceptada también por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que ha establecido que “por tratarse de un delito de ejecución permanente,  es decir, cuya consumación se prolonga en el tiempo… la nueva ley resulta aplicable, sin que ello represente su aplicación retroactiva. En este mismo sentido se han pronunciado tribunales de la más alta jerarquía de los Estados del continente americano al aplicar normas penales en casos relativos a hechos cuyo principio de ejecución comenzó antes de la entrada en vigor del tipo penal respectivo” .

Fue condenado en la causa “Bignone” , Muiña ya estaba en libertadmuiño

Luis Muiña no estaba preso porque gozaba de libertad condicional desde el 18 de abril del año pasado. La libertad condicional de Muiña había sido otorgada por el mismo tribunal que lo había condenado en 2011 a 13 años de prisión. Es el Tribunal Oral Criminal Federal 2 (TOCF2) de la Capital Federal, el que hizo el polémico cómputo de la pena con el “2×1” y que ahora validó la Corte.
Muiña había sido detenido el 1° de octubre de 2007 por orden del juez federal Daniel Rafecas en el marco de la llamada “causa Bignone” y los crímenes ocurridos en el Hospital Posadas durante la dictadura.
Puntualmente, a Muiña se lo acusa por los hechos que tuvieron lugar en la madrugada del 28 de marzo de 1976, cuando un operativo militar comandado por el brigadier Reynaldo Bignone ocupó ese hospital bonaerense y detuvo a personal que luego fue trasladado a “El Chalet”.
Según la condena, Muiña formaba parte del autodenominado grupo “SWAT”, un comando paramilitar interno del Hospital Posadas. Por su responsabilidad, Muiña fue condenado en 2011 por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal a la pena de trece años, junto al ex dictador Reynaldo Bignone y el ex jefe de la Brigada aérea de Palomar, Hipólito Mariani. Las víctimas de su accionar, indica la Justicia, fueron Gladys Evarista Cuervo, Jacobo Chester, Jorge Mario Roitman, Jacqueline Romano y Marta Elena Graiff. El fallo quedó firme en 2013 .

Adolfo Pérez Esquivel ,  Premio Nobel de la Paz perez esquivel

“Es preocupante que quieran beneficiar a los detenidos por lesa humanidad”. Una cosa es un delincuente común, que puede tener ese beneficio, pero otra muy distinta es cuando se cometen este tipo de crímenes”.

Estela de Carlotto, Titular de Abuelas de Plaza de Mayocarlotto

“Esto es una estafa a la moral de la sociedad. Estamos en un país de trastornados. Lo lamento por Elena Highton de Nolasco. Si vivimos bajo presiones para mantener el status que pongan un kiosco y que vendan golosinas.”

 

Claudio Avruj, Secretario de Derechos Humanos de la Naciónavruj

“Estoy de acuerdo con el 2×1 de la Corte si el fallo está ajustado a la ley. Hay que ser respetuosos del fallo de La Corte al respecto. Por sobre todos nosotros está el marco regulatorio de la ley”, añadió.

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