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Corrigen honorarios de martillero por intervención de caja

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Al no ajustarse la regulación de honorarios profesionales de un martillero, interventor de caja, a lo prescripto por los artículos 716 del Código Procesal Civil y Comercial (CPCC) y 95 de la ley 8226 correspondiente al administrador judicial, el Tribunal Superior de Justicia (TSJ), determinó sus emolumentos en 10% de la suma recaudada, según la escala mínima pautada en el artículo 83 inciso k) de la ley 7191 -ley de martillero y corredores públicos-.
En el caso, el martillero Ricardo Luis Cortés cuestionó los honorarios que en su oportunidad la Sala 2ª le reguló por sus tareas realizadas como interventor de caja en el pleito protagonizado por María Elda Márquez en contra de Mario J. Simaskyi.

El impugnante denunció que el a quo incurrió en inobservancia del artículo 83 inciso k) de la ley 7191 (que establece un mínimo de sus emolumentos que es de un 10% de la suma recaudada) y que aplicó erróneamente los artículos 716 del código procesal civil y comercial (CPCC) y 95 de la ley 8226.
Ante ello, la Sala Laboral, integrada por Carlos García Allocco -autor del voto-, Luis Enrique Rubio y Mercedes Blanc de Arabel, afirmó que “los términos del pronunciamiento revelan el apartamiento denunciado”.

Previsiones

En esa dirección, el TSJ sostuvo que “según las previsiones del artículo 83, inciso k) de la ley 7191 y sus modificatorias, que regulan la actividad de los martilleros y corredores públicos, los aranceles que percibirán por los trabajos profesionales que realicen por intervenciones de caja, deben ajustarse a la escala mínima del diez por ciento (10%) del monto recaudado”.
Sin embargo, se advirtió que el valor establecido no alcanzó ese límite legal, sin que la decisión lo justifique, por ello se afirmó que no constituyó fundamento hábil apelar a doctrina y normas del CPC y CA, si no se demuestra que el supuesto bajo examen resulte subsumido en ellas.
En ese contexto, se concluyó “fijar la retribución por las tareas realizadas por el recurrente en calidad de interventor de caja, en la suma de pesos ochocientos ochenta y uno con sesenta ctvos. ($ 881,60)”.

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