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Controversia por las prisiones domiciliarias dictadas por jueces bonaerenses

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Un fiscal recurrió el fallo de la Casación provincial, al estimar que resolvió extra petita.
También resaltó que el tribunal no fijó un criterio para distinguir y definir qué es un delito leve

En lo que va de la cuarentena, los jueces de Buenos Aires dispusieron más de 800 prisiones domiciliarias. Lo hicieron siguiendo los lineamientos de la Cámara de Casación Penal provincial que recomendó que se les concediera el beneficio a los presos “en riesgo de contagio” y a los detenidos por delitos leves.
Hasta el momento no hay ningún caso confirmado de coronavirus, pero el hacinamiento y las deficientes condiciones de higiene preocupan a las autoridades. Ahora, el fiscal Carlos Altuve apeló la decisión de la máxima instancia en lo criminal bonaerense de otorgar un habeas corpus colectivo en favor de un grupo de presos considerado vulnerable, conformado por unas 400 personas.
Altuve pidió que se le de trámite urgente a su planteo para que el fallo sea revisado por la Suprema Corte de Justicia de la provincia.
El agente cuestiona la forma en la que se implementó el decisorio porque, según estimó, no está claro cómo se evaluaron los delitos graves y leves a la hora otorgar de morigeraciones de encierro. Bajo esa premisa, reclamó que se esclarezca ese escenario antes de empezar a ejecutar las salidas, pero la Casación considera que mientras dure el trámite de la apelación la sentencia debe ser cumplida.
La semana pasada, la Cámara admitió el pedido de los 19 defensores generales de la provincia, tras mantener reuniones con los letrados, con fiscales -entre ellos, Altuve- y representantes del gobierno de Axel Kicillof. La sentencia fue firmada el juez Víctor Violini, momentáneamente a cargo de la presidencia del tribunal.
Para el recurrente, el magistrado y sus colegas resolvieron extra petita al incluir, con sus recomendaciones a los jueces inferiores, a más internos.
Altuve hizo hincapié en que antes del recurso colectivo ya se habían otorgado habeas corpus individuales a presos mayores de 60 años o con patologías y resaltó que Casación no fijó un criterio para definir qué es un delito leve y uno grave.

Córdoba
El lunes, por unanimidad, la Cámara de Receso Judicial Extraordinario de la ciudad de Córdoba delimitó las pautas que se seguirán para abordar pedidos de prisión domiciliaria, al rechazar el reclamo de la defensa de un detenido que invocó peligro de contagio de Covid-19.
El tribunal explicó que la solicitud sólo podría proceder si existiera un grave riesgo actual para la salud del preso y si, además, no se estuvieran desarrollando medidas para evitar la propagación de la enfermedad, circunstancias que desestimó.
Los jueces Inés Lucero, Marcelo Jaime y Martín Bertone precisaron que el interno no forma parte del grupo vulnerable al virus, que se probó que no tiene síntomas y que no se vinculó con personas infectadas.
Recordaron, además, que no hay información oficial sobre circulación de Covid-19 en el ámbito carcelario.
Así, concluyeron que no hay elementos de convicción que permitan deducir un riesgo inminente o grave para la salud del solicitante. El tribunal indicó que el resto de los argumentos expresados por los abogados para solicitar el beneficio excede su competencia, ya que sólo interviene en peticiones que encuentren motivos exclusivamente relacionados con las razones de emergencia que sustentan receso extraordinario del Poder Judicial.
Por eso, explicó que las presentaciones que no sean de competencia de la Cámara de Receso Judicial Extraordinario se remiten a la Cámara en lo Criminal y Correccional en la que está radicada la causa en cuestión.
También analizó de la normativa vigente en los ámbitos nacional y provincial, que constituye su marco de actuación. Citó que el decreto presidencial 260/20, que declaró la emergencia sanitaria, que le confiere facultades extraordinarias al Ministerio de Salud para implementar acciones respecto de la situación epidemiológica, restringiendo el artículo 14 de la Constitución nacional y las convenciones internacionales. En ese marco normativo, consignó que la habitual jerarquía de autoridades se modificó.
Además, señaló que el artículo 24 del decreto establece que sus disposiciones son de orden público. Paralelamente, expuso que el Ministerio de Salud provincial estableció un plan de atención para las personas privadas de su libertad y un protocolo de atención de Covid-19 que aplica el Centro de Operaciones de Emergencia (COE).
De esa forma, puntualizó que la competencia en la emergencia sanitaria a nivel penitenciario en Córdoba le fue atribuida al COE, conformándose una nueva jerarquización institucional “unánimemente admitida por las autoridades provinciales en ejercicio de funciones”.

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