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Contratistas del municipio responden por escombros de bacheo en la vía pública

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El tribunal entendió que existió la certeza necesaria para corroborar que los materiales dejados en la vía pública provenían de los trabajos realizados por los demandados

La Cámara Civil y Comercial de Octava Nominación de la ciudad de Córdoba confirmó una resolución de primera instancia que determinó la culpa del responsable técnico y contratista de una obra de bacheo encargada por la Municipalidad de Córdoba, por haber dejado escombros y piedras mal ubicados en una calzada de barrio Urca, imprudencia que ocasionó un accidente de tránsito en el cual sufrió daños un vehículo, ordenando el pago de los gastos de su reparación.
Los demandados José Antonio Rustan y Renato Giansetto apelaron la sentencia que había hecho lugar a la demanda interpuesta por Nicolás Martín Sueldo por el reclamo de daños y perjuicios ocasionados en su vehículo por la presencia de piedras y escombros en la vía pública, de lo cual se encontró responsables a los demandados por su carácter de responsable técnico y contratista de la obra respectiva en su carácter de guardianes de ésta.

Figura
El tribunal integrado por los vocales Gabriela Lorena Eslava, José Manuel Díaz Reyna y Héctor Hugo Liendo, al analizar la apelación, sostuvo que para que surja la figura del guardián es necesario que se encuentren presentes los tres presupuestos.
Entre ellos, que la persona debe tener el uso, la dirección y el control de la cosa, aunque también debe responder como guardián quien obtiene un provecho de la cosa, es decir, quien se sirve de ella para su beneficio.
En ese marco, la alzada analizó la causa traída a resolver en la que la sentenciante entendió que el contratista ejecutor de la obra revestía la calidad de guardián de la cosa, que en el presente caso serían las “piedras y escombros que estaban en la calle”.

Artículo
El fallo remarcó que basó esa conclusión en el artículo 1277 del Código Civil y Comercial (CCC), que establece la responsabilidad del empresario, arquitecto y director de obra por los daños causados a terceros, en este caso, por las cosas de las que son propietarios o guardianes.
En ese sentido, los jueces sostuvieron que no se encontró controvertido en esta instancia que la colisión generadora de los daños que reclamó el actor se produjo entre el vehículo conducido por el actor y las piedras y escombros que se encontraban en ese momento en la calzada.
Al respecto, la resolución agregó que si bien los demandados reconocieron la ejecución de la obra, negaron llevarla cabo en la intersección de Roque Funes con Nicanor Carranza, arteria ésta que se encuentra a 150 metros de distancia la una con la otra, según el tribunal pudo constatar de la aplicación Google Maps.
Así, se advirtió que los testimonios aportados a la causa, no sólo no corroboran la defensa expuesta por los demandados sino que la contradicen, ya que el testigo Daniel Arturo Sales, vecino del barrio, al serle mostradas las fotos obrantes en la causa afirmó: “Sí, es la obra. Esta obra abarcaba por lo menos una cuadra y media, no era un punto fijo. Los escombros estaban por todos lados”.

Máximas
Por otro lado, el tribunal consideró que, según las máximas de la experiencia, “que conforman la sana crítica racional, es de toda lógica que la Municipalidad de la ciudad de Córdoba no va a realizar un contrato de bacheo con hormigón sólo para una esquina del barrio, y que los trozos de hormigón levantados, escombros y/o piedras no van a quedar solo circunscriptos a unos pocos metros de la obra”.
En definitiva, entendió la Cámara que se encontró acreditado con el grado de probabilidad necesario que las cosas (escombros y piedras) que se encontraban en ese momento sobre la calle Roque Funes caen bajo la guarda de los demandados y que la cosa inerte causó el accidente por la mala ubicación que tenía (sobre la calzada) fueron las piedras y escombros”.

La Municipalidad no va a realizar un contrato de bacheo con hormigón sólo para una esquina del barrio y que los escombros no van a quedar a unos pocos metros de la obra, razonó el tribunal.

Autos: “SUELDO, NICOLÁS MARTÍN C/ RUSTAN, JOSÉ ANTONIO Y OTRO – ABREVIADO – DAÑOS Y PERJUICIOS – ACCIDENTES DE TRÁNSITO – EXPTE. N° 6241664”

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