domingo 24, noviembre 2024
domingo 24, noviembre 2024
Comercio y Justicia 85 años

El consumidor podrá entablar una demanda en Córdoba sin pagar costas ni tasas

ESCUCHAR

Pese que la Ley de Defensa del Consumidor prevé el “beneficio de justicia gratuita” rigen restricciones en la mayoría de las provincias del país. Córdoba no es la excepción. Hay un proyecto de ley para terminar con esta situación, pero no prosperó

Por Silvina Bazterrechea [email protected]

En un reciente fallo, la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de 7ª Nominación resolvió hacer lugar a un recurso de apelación en una demanda de consumo contra el hipermercado Libertad, en el que se reclamó la eximición del pago de los aportes previsionales y Tasa de Justicia.
El fallo adquiere relevancia, toda vez que en Córdoba está prácticamente vedada la posibilidad de iniciar acciones en materia de Defensa del Consumidor en forma gratuita, tal como ocurre en otras provincias del país. La posibilidad se restringe al pedido que puede hacer todo ciudadano para al beneficio de litigar sin gastos.
Cabe recordar que la ley nacional de Defensa del Consumidor 24240 prevé en su artículo 53 este beneficio. Ocurre que cada provincia tiene autonomía legislativa, y la facultad de establecer exenciones a la obligación tributaria por la iniciación de un juicio -por ejemplo- forma parte del poder no delegado a la Nación. En este contexto es que, pese a la normativa nacional, sólo tres provincias tienen hoy previsto el acceso a la justicia gratuita en materia de consumo: Buenos Aires, Misiones y Catamarca.

En este caso, en primera instancia, fue el juzgado de 15ª Nominación de Córdoba el que rechazó el recurso de apelación y ordenó -previo al inicio de la demanda- el pago de las tasas y aportes correspondientes. La decisión fue apelada bajo la premisa fundamental de que los derechos de los consumidores pasaron a integrar “la categoría de los derechos fundamentales”.
Se advierte, a su vez, que -al haber sido consagrada en la Constitución- la protección al derecho del consumo adquiere una supremacía a la legislación provincial.
Siguiendo este razonamiento, los camaristas Jorge Flores y María Rosa Molona de Caminal entendieron que, “si bien el beneficio de justicia gratuita contenido en el plexo consumeril tiene incidencia en el ámbito de las facultades impositivas reservadas a la Provincia de Córdoba, tal circunstancia no obsta su aplicación desde que no se trata de invadir ilegítimamente el ámbito legislativo de las provincias, sino de un modo de garantizar el ejercicio de los derechos del consumidor reconocidos en la Carta Magna”.

Y agregaron: “Las garantías establecidas en el artículo 42 de la Constitución Nacional son operativas y no dependen de su reglamentación, atento a su naturaleza y a la vía judicial prevista por el artículo 43 del citado ordenamiento”.
Planteos
La posibilidad de que los usuarios tengan acceso gratuito en las causas relativas a Defensa de Consumidor es un tema que llegó hace un tiempo a la Legislatura de Córdoba. La delegación cordobesa de Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), promovió una iniciativa que nunca prosperó.
Dicha iniciativa proponía el diferimiento del pago de los gastos de justicia hasta el momento de la condena en costas (al igual que en el fuero laboral). La posibilidad de efectuar un reclamo prejudicial según los mecanismos dispuestos por la ley provincial 10247 (por medio de la Dirección Provincial de Defensa al Consumidor, la Dirección Municipal o las Asociaciones de Consumidores) como requisito para el acceso gratuito, y como forma de evitar el colapso judicial.
La gratuidad de las notificaciones del consumidor a la empresa (telegrama electrónico del consumidor a modo del telegrama laboral) y la creación del Registro de Acciones Colectivas y su regulación en el ámbito de la provincia de Córdoba.
Dicha propuesta está vigente también en la plataforma de chance.org
La razón para que la iniciativa no prospere es sencilla y tiene que ver regular el número de causas que ingresan a los tribunales en materia de Defensa del Consumidor (temen que la gratuidad eleve sustancialmente la cantidad de demandas) y mantener estable el flujo de dinero que ingresa a las arcas del Poder Judicial.

El artículo 42  de la Constitución Nacional establece: “Los consumidores y usuarios de bienes y servicios tienen derecho en la relación de consumo, a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos, a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección y a condiciones de trato equitativo y digno”.

La LDC consagró el “beneficio de justicia gratuita”, lo que significa que todo consumidor que interponga un reclamo judicial no debe afrontar ningún tipo de costo que insuma el proceso, lo que incluye sus costas, salvo que por vía incidental el proveedor acredite la solvencia del consumidor.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Leé también

Más populares

¡Bienvenid@ de nuevo!

Iniciá sesión con tu usuario

Recuperar contraseña

Ingresá tu usuario o email para restablecer tu contraseña.

Are you sure want to unlock this post?
Unlock left : 0
Are you sure want to cancel subscription?