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Connivencia con un cliente justifica despido de viajante

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Se demostró que el actor, sabiendo que el comprador tenía suspendidas las operaciones con la empresa por falta de pago, pergeñó con él una maniobra en perjuicio de su empleadora.

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Al interpretar que la conducta de un viajante de comercio fue un obrar impropio, en el sentido de lo que no debe hacer un buen trabajador, al urdir con un cliente una maniobra para lograr una venta no autorizada, la Sala 8ª de la Cámara de Trabajo de Córdoba legitimó el despido con justa causa dispuesto por Química del Norte SA, desechando las pretensiones indemnizatorias del actor.

Adolfo Raúl Oyola fue cesanteado por pérdida de confianza, por el hecho de haber concretado ventas a Manuel Federico Martínez, quien tenía crédito suspendido por deuda pendiente, mediante el ingreso de CUIT correspondientes a clientes falsos y la entrega de la mercadería a los domicilios de éste. El actor negó el hecho, alegó que Martínez devolvió la mercadería y reclamó las indemnizaciones por despido sin causa.

En ese contexto, la Sala integrada por Sergio Oscar Segura indicó que “la documentación obrante en autos indica que Oyola abrió dos cuentas nuevas, con CUIT de las firmas Pellizari y Alcance, consignando en ambas domicilios correspondientes a depósitos de Martínez”, añadiendo que esta documentación “fue reconocida por los gerentes de las líneas Petrilac y Polilak, quienes además testificaron que Martínez estaba suspendido en su operatoria comercial, por falta de pago”.

Es así que el magistrado indicó que “con la apertura de ambas cuentas nuevas (verdaderas materialmente, pero falsas ideológicamente pues las firmas dueñas de esos CUIT nunca operaron con la demandada) Oyola logró burlar el cerco administrativo que pesaba sobre Martínez, y le vendió pinturas”, agregando que “el asunto fue descubierto por la falta de pago de Martínez de las obligaciones allí contraídas”.

El vocal continuó precisando que “la confesión de Martínez prueba que Oyola sabía bien que eso no podía hacerse, y que estaba fuera de toda norma venderle en condiciones normales”.

En consecuencia, el fallo sostuvo que “el obrar de Oyola lo convierte en cómplice necesario de una maniobra ardidosa para burlar una prohibición de la empresa, y hacerlo a sabiendas, con el resultado del perjuicio de la firma que entregó mercadería en la convicción de que su viajante había hecho dos clientes nuevos, y no la cobró”, remarcando que “no mengua el perjuicio el hecho de que Martínez hubiera devuelto parte de la mercadería mal habida, y no lo mengua desde la perspectiva de su viajante”.

Características
En ese sentido, el magistrado consideró que “el viajante es la persona que posiciona a la firma en el mercado local, el que concierta operaciones”, infiriendo que “este libre albedrío del hombre en el lugar -y el consecuente menor control sobre su labor- no toleran el fraude”, por lo cual determinó que el obrar del actor “viola aquella conducta esperada, que desde el punto de vista negativo consiste en no vender a quien no se puede vender, o lo que no se puede vender, o de la forma en que no se puede vender”.

Por lo expuesto se concluyó que “la pérdida de confianza, entendida como la frustración del patrono de la expectativa de que su trabajador se comportará leal y eficientemente en su desempeño, se configura en el caso de un modo típico”, resolviendo que “el despido directo causado supera el test del artículo 242 Ley de Contrato de Trabajo, y debe por tanto reputarse ajustado a derecho”.

Autos: “OYOLA, Adolfo Raúl c/ QUÍMICA DEL NORTE SA – ORDINARIO – DESPIDO” Expte. N° 83540 /37

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