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Confirman validez de notificación de Aguas Cordobesas

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En segunda instancia se respaldó el accionar de la empresa y se valoró que no reconocer la legalidad de la intimación porque no fue enviada al domicilio declarado implicaría incurrir en un exceso de rigor formal.

Si bien el deudor de las facturas del servicio de agua potable adujo que la empresa prestataria no lo intimó en su domicilio antes de promover la demanda -como requieren las normas aplicables al caso-, la Cámara 3ª en lo Civil y Comercial desestimó su postura y ratificó la condena a abonar la deuda. El tribunal consideró que el accionado reside efectivamente en la dirección a la cual se dirigió el emplazamiento extrajudicial incorporado a la causa, por cuanto allí fue citado en otro juicio donde compareció, a la vez que es su anteúltimo domicilio electoral registrado y -aún más- se trata del inmueble que generó la deuda.

Entre sus fundamentos, la Cámara sostuvo que las circunstancias reseñadas, sumado ello a la ausencia de una clara explicación por parte del accionado respecto de cuál era su domicilio real actual, dónde lo había tenido antes y cuándo lo había mudado, permitía asumir que la intimación fue cursada y efectivamente entregada en su domicilio real.
A su turno, el juzgado de origen dispuso el pago de los servicios adeudados y el accionado apeló el fallo.
En su recurso, insistió en que la notificación cursada era “inválida” y que no permitía que Aguas Cordobesas promoviera juicio ejecutivo -como lo hizo- en su contra, porque -dijo- no se dirigió a su domicilio “declarado”, como prevé el artículo 49 del Marco Regulador para la Prestación del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales de la Provincia, aprobado por decreto 529/94 y el artículo 54 del Reglamento de Usuarios.

No obstante, la Alzada -integrada por Guillermo Barrera Buteler, Julio Fontaine y María Rosa Molina de Caminal- rechazó el remedio intentado al valorar que la intimación remitida por la empresa fue idónea para cumplir con el objetivo previsto en la normativa citada.
En tal sentido, enfatizó que la dirección a la cual se dirigió aquélla es el domicilio real del apelante, por cuanto allí residía según los registros de la Justicia Electoral, sin que hubiera alegado una supuesta mudanza, al tiempo que se trataba de la vivienda que adeuda los servicios cuyo pago se reclama y fue la casa donde recibió la citación para otro juicio, al cual el deudor había comparecido. Además, desestimó la queja del demandado que objetó el emplazamiento previo porque la legislación ordena notificar al “domicilio declarado”, que en el caso es otro, y no al real. “El demandado no tiene motivo alguno para cuestionar la validez de esa intimación, aunque no haya sido remitida al ‘domicilio declarado’ en Aguas Cordobesas, porque la notificación al domicilio real cumple con creces el objetivo de la norma”, resaltó la Alzada.

Propósito
Asimismo, señaló al respecto que la intimación en el domicilio real -es decir, allí donde el deudor tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios (artículo 89 Código Civil)-, cumplía con creces el mentado fin; incluso, mejor que si se hubiera remitido a un “domicilio declarado”, que puede ser, como ocurría en la causa, aquel donde se presta efectivamente el servicio pero en el que no reside el propietario.
Además, la Cámara estimó que no reconocer validez a la intimación porque no fue enviada al domicilio declarado implicaría incurrir en un exceso de rigor formal, ya que si se mandó y entregó efectivamente en el domicilio real, se cumplimentó el propósito de la ley, esto es, poner la liquidación en conocimiento del usuario para que pueda formular las observaciones que estime corresponder o, en su caso, pagar antes de que se promueva la demanda.

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