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Confirman requisito de ser abogado para integrar el Consejo de la Magistratura

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Había sido eliminado cuando el kirchnerismo impulsó la denominada “democratización de la Justicia”. La Corte Suprema anuló esas leyes, pero no se expidió sobre el artículo que le permitió al legislador Ruperto Godoy sumarse al cuerpo encargado de seleccionar y remover magistrados

La Justicia dispuso el cese en sus funciones en el Consejo de la Magistratura del senador por San Juan Ruperto Godoy (PJ-FpV), por no contar con título de abogado.
Lo ordenó el juez en lo Contencioso -administrativo Federal Enrique Lavié Pico, quien declaró la inconstitucionalidad de un artículo de la ley 26855, que quitó la obligatoriedad de ser letrado para integrar el organismo encargado de designar y remover a los jueces.
Sin embargo, Lavié Pico aclaró que todas las decisiones en las que intervino Godoy son válidas y, con ello, cerró la posibilidad de que las medidas que tomó el consejo con la intervención del legislador puedan ser objetadas judicialmente por nulas.
Además, aclaró que la cesantía se producirá cuando su decisorio quede firme. “A partir del momento en que el presente pronunciamiento quede consentido o ejecutoriado, recobrará vigencia el régimen anterior”, explicó en su fallo, con referencia a la norma que establecía que los consejeros debían cumplir los mismos requisitos que los magistrados.

El sentenciante basó su decisión en el hecho de que Godoy no cuenta con título de abogado, un requisito que fue eliminado en la ley de reforma del Consejo de la Magistratura que el kirchnerismo impulsó junto al fallido paquete de normas para la denominada “democratización de la Justicia”.
Si bien la Corte Suprema anuló esa legislación, no se expidió sobre el artículo que le permitió al sanjuanino integrar el cuerpo.
La acción que derivó en el apartamiento de Godoy fue impulsada por el abogado porteño y ex consejero Alejandro Fargosi, quien cuestionó la alteración del mecanismo de selección y el cambio de los requisitos para integrar el organismo.
“Se pasó de exigir ser abogado con ocho años de ejercicio de la profesión, tener la edad de 30 años y haber sido seis años ciudadano de la Nación a alcanzar con haber cumplido 25 años y tener cuatro años de ciudadanía en ejercicio”, alegó Fargosi en su momento.

Poder técnico
Paralelamente, argumentó que si el objetivo fundamental de la creación del Consejo de la Magistratura fue instaurar un procedimiento predominantemente técnico de selección de magistrados, no resultaba adecuado a tal fin que para ser consejero no se exija al menos el título de abogado.
Para Fargosi, una persona sin ese grado universitario no puede efectuar un examen satisfactorio de la idoneidad científica y profesional de los candidatos a jueces, al no tener formación jurídica.
“Para evaluar a abogados que son candidatos a jueces y a jueces hay que ser abogado. Un arquitecto no evalúa a un bioquímico. La justicia es un poder técnico”, afirmó en ese sentido Fargosi.

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