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Confirman relación laboral de un barman de whiskería

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La Justicia del trabajo confirmó la relación laboral de un barman ante la existencia de elementos probatorios que convalidaron la subordinación jurídica, económica y técnica con respecto a su empleadora, y en mérito a que la demandada sólo negó las afirmaciones del actor pero no suministrar una versión propia de los hechos. La causa fue protagonizada por Leonardo Sebastián Constantini, quien demandó a Artemia Orquídea Barrientos, propietaria de la whiskería donde el actor afirmó que prestó tareas como barman.
La Cámara del Trabajo de San Francisco, integrada por Cristián Requena -autor del voto-, Guillermo Eduardo González y Mario Antonio Cerquatti, señaló que “al encontrarse negada una vinculación de carácter laboral, pesa sobre la actora la demostración de la prestación de servicios a fin que funcione la presunción que establece el artículo 23 del Régimen de Contrato de Trabajo (RCT), así como corresponde a la demandada desvirtuarla”.
En ese sentido, el tribunal afirmó que “la prueba producida es suficiente a los fines de esa activación (de la presunción), ya que (…) la existencia de tareas brindadas por el actor en la actividad del demandado, ha sido corroborada”, destacando que “ello lo corroboran los tres testigos que depusieron, los cuales vieron (al actor) trabajar en el despacho de bebidas de la whisquería, concurriendo éstos siempre en horario nocturno, después de las 22, y ubicándolo todos entre un año y medio a dos atrás”.
Por otro lado, la Cámara advirtió “que el comportamiento desplegado por la accionada en estos autos deviene susceptible de ser encuadrado en las previsiones del artículo 316 del Código Procesal Civil, atento a que en absoluto ha coadyuvado a esclarecer su propia posición procesal”. Así, se concluyó que “la prestación de servicios queda acreditada y, siendo ello así, correspondía que la presunción emanada del artículo 23 -y que corrobora el artículo 50 del RCT- fuera desvirtuada por la demandada a través de la demostración de que por las circunstancias (…), las relaciones (…) o las causas (…) a ello realmente respondía la prestación de los servicios, lo cual (…) ni siquiera ha sido intentado”.

Exigencias

Sobre la actitud de la accionada, la Cámara remarcó que “adoptar una postura consistente en negar puntualmente cada una de las afirmaciones de la parte actora, pero sin brindar una versión propia de los hechos, no satisface las exigencias legales que imponen una carga de afirmación”-

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