La cancelación de deudas que había contraído la madre del niño fueron liberalidades. La Cámara detalló que el obligado no puede variar la modalidad de cumplimiento porque no se cumple el requisito de la identidad de pago El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Claro como el agua
Por Claudia A. Salvay (*) En la sociedad actual se plantea una nueva cultura jurídica por medio de la mediación, que fomenta...