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Confirman que un empleado murió por la exposición al silicio

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Trabajaba en una cabina de pulido y limpieza. Manipulaba un pico de aplicación conectado a una manguera por la que llegaba la arena impulsada por aire comprimido, lo que causaba la salida del mineral

Al considerar acreditada la exposición del trabajador al silicio en las tareas de limpieza de maquinaria que realizaba para la autopartista Antonio Montich y CIA SA, la Sala Laboral del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) concluyó que la muerte del operario se produjo a causa de la enfermedad silicosis. Lo hizo al admitir el recurso de casación presentado por los derechohabientes del empleado y le ordenó a Galeno ART SA a indemnizarlos.
A su turno, el a quo desestimó el reclamo porque sostuvo que no se acreditó la situación fáctica denunciada en la demanda y tenida en cuenta por el perito al considerar que la patología fue la causa eficiente del deceso.
El juez descalificó los peritajes médicos y técnicos porque entendió que no se probó el módulo temporal de exposición al agente tóxico -cinco a 15 años-, porque el sector de enarenado no existía con antelación a 2004 y el operario murió en 2007.
Además, sostuvo que no se comprobó que la labor se prestara sin los elementos de protección que impiden aspirar el aire viciado con sílice, pues -aseguró- el causante usaba traje, máscara, escafandra, lentes, tapones auditivos y guantes.
El TSJ revocó el decisorio. Indicó que al demandar la parte actora le atribuyó la muerte por silicosis a la tarea desplegada por F.H. entre 2002 y 2007, que consistía en la limpieza de piezas mecánicas con un chorro de arena.
Asimismo, destacó que en el memorial de contestación de la demanda la empleadora -dedicada a la fabricación de chasis y componentes automotrices- no desconoció la labor ni la antigüedad del dependiente en el sector arenado.
Al valorar la prueba, el TSJ detalló que en su informe y en su declaración el galeno ilustró “acabadamente” la dolencia, su etiología, diagnóstico (radiografía de tórax) y cuadro clínico (presencia de tos e insuficiencia respiratoria).
En esa línea, señaló que las tareas relatadas por la conviviente del operario resultaron aptas para causarle la muerte, debido al contacto con la sustancia hostil durante más de una década y sin la adecuada protección. Para ello, identificó al agente de riesgo -inhalación de polvo de sílice-, la exposición, los signos y síntomas de la enfermedad ocupacional y la actividad con capacidad para determinarla.
Luego, la Máxima Instancia local vinculó el deceso con la “silicosis”, cuyas características entendió configuradas. Destacó que la máscara bucal provista por el empleador no impedía el paso del polvillo y enfatizó que que la medida de prevención individual apropiada para los arenadores es la escafandra.
Por su parte, valoró que el dictamen del ingeniero especialista en higiene y seguridad aludió a que la tarea que realizó el trabajador en la cabina de pulido y limpieza consistía en recorrer los largueros de chasis manipulando un pico de aplicación conectado a una manguera por la que llegaba la arena impulsada por aire comprimido, provocando la salida del mineral que impactaba en la pieza. En esa línea, acotó que el experto afirmó que actualmente se usa un equipo con suministro continuo de aire y que se sustituyó la arena por un producto menos nocivo (granalla de acero).
Por último, mencionó que en el caso no se exhibió documentación probatoria del monitoreo del aire respirable, ni de la capacitación del empleado ni de la provisión de ropas descartables o que debieran ser higienizadas dentro del establecimiento.
Para el TSJ, se probó que entre los elementos suministrados para controlar la situación de riesgo no estaba la escafandra, sino el casco y una media máscara para gases orgánicos que no resultaron eficientes para proteger las vías respiratorias de partículas inorgánicas (dióxido de silicio). Por ello, concluyó que si la fuente del polvo fue mineral debió usarse un “dispositivo filtrante y un adaptador facial acorde a la sustancia”, para bajar el nivel de exposición, lo que no sucedió.
El TSJ determinó que las tareas que llevó a cabo el trabajador durante su vinculación con la accionada obraron como factor desencadenante de su muerte, considerando que cobró relevancia la falta de exámenes médicos preocupacionales y periódicos.
A su turno, el a quo desestimó el reclamo porque sostuvo que no se acreditó la situación fáctica denunciada en la demanda y tenida en cuenta por el perito al considerar que aquella patología fue la causa eficiente del deceso.

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