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Confirman la validez de un procedimiento iniciado por una denuncia anónima

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El juez de Control Claudio Gómez estableció que no hubo irregularidad alguna en el accionar de la fuerza de seguridad, que actuó siguiendo las instrucciones que recibió de los funcionarios judiciales competentes

El titular del Juzgado de Conciliación, Control, Niñez y Juventud, Penal Juvenil y Faltas de Corral de Bustos confirmó la validez de un procedimiento antinarcotráfico que comenzó a partir de una denuncia anónima.
Con base en ésta, recibida por la oficina de recepción telefónica, en Camilo Aldao la Fuerza Policial Antinarcotráfico (FPA) registró un automóvil y requisó a sus ocupantes, sin orden judicial escrita, oportunidad en la que secuestró cuatro envoltorios de cocaína que estaban ocultos bajo la funda de la palanca de cambios del vehículo.
Los abogados defensores de los detenidos e imputados como supuestos autores del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización plantearon la nulidad de las actuaciones y sostuvieron que un llamado anónimo no podía fundar el “motivo suficiente” que exige la ley en ausencia de una orden judicial para proceder a concretar una medida urgente.
Sin embargo, el juez Gómez advirtió de que no hubo irregularidad alguna y, en consecuencia, no hizo lugar a la instancia de nulidad.

El magistrado precisó que la FPA cumplió la función prevista por la ley 10200 -que la creó- y que actuó siguiendo las instrucciones que recibió de los funcionarios judiciales competentes.
En esa línea, entendió que la sospecha sobre la ilicitud estaba debidamente fundada y que ello habilitó a los agentes a actuar, con el objetivo de evitar que el delito prolongara sus efectos.
“La ley vigente, para la materia de delitos relacionados al tráfico de estupefacientes, específicamente autoriza la denuncia anónima como acto procesal válido para iniciar una investigación penal preparatoria, asignando entonces al fiscal de Instrucción las atribuciones previstas en el Código Procesal; entre ellas, la de tomar las medidas para impedir que el delito cometido produzca consecuencias ulteriores”, señaló Gómez.
El sentenciante también recordó que la referencia legal a un “delito cometido” en modo alguno equivale a un hecho comprobado en grado de certeza y puntualizó que ni siquiera requiere probabilidad, ya que esos son estados intelectuales propios de otras etapas procesales, necesarios para llegar a una condena o a la clausura de la investigación, pero no para iniciarla.
Por último, se pronunció sobre el pedido de restitución del automóvil, presentado por su titular registral, hermano de uno de los detenidos. Sobre el punto, el magistrado explicó que como cualquier otra respuesta punitiva, el decomiso tiene carácter personal y no puede ser aplicada a personas extrañas al proceso.
No obstante, indicó que “la sola situación registral de un automóvil no constituye la última palabra respecto a su dominio” y, citando jurisprudencia ya consolidada del Máximo Tribunal provincial y de la Cámara de Acusación, rechazó la solicitud, toda vez que de las constancias de la causa puede inferirse que el bien reclamado es de uso común entre su titular y el imputado, circunstancia que, eventualmente, podría autorizar su decomiso.

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