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Confirman la revocación de un acuerdo preventivo extrajudicial fraudulento

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La deudora se valió de créditos simulados para obtener mayorías ficticias en perjuicio de sus verdaderos acreedores. También se denunció la existencia de una asociación ilícita conformada por abogados, que ofrecía aniquilar sus pasivos de modo antijurídico

La Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó el fallo que revocó el Acuerdo Preventivo Extrajudicial (APE) alcanzado fraudulentamente por la firma Buenos Aires Tur SRL.
La decisión que rechazó el recurso se la deudora se dictó en sintonía con lo reclamado por la Fiscalía General del fuero, a cargo de Gabriela Boquín.
E febrero, el Juzgado en lo Comercial Número 12 declaró la nulidad de la sentencia de homologación del APE, en el marco de una acción iniciada por la agente del Ministerio Público Fiscal, quien señaló que el procedimiento (previsto entre los artículos 69 y 76 de la Ley de Concursos y Quiebras) se utilizó para imponerle el acuerdo a acreedores que no lo suscribieron.
Bajo esa premisa, Boquín afirmó que el accionar de la empresa implicó una violación al orden público concursal, utilizando la figura del APE para fines ilícitos, al obtener la aprobación de su propuesta mediante las conformidades prestadas por acreedores ficticios, respecto de los cuales no se probó la existencia de sus créditos.

Concretamente, el planteo de nulidad se sustentó en la utilización por parte de la deudora de créditos simulados para obtener mayorías ficticias en perjuicio de sus verdaderos acreedores, y en la existencia de una asociación ilícita “conformada por profesionales de derecho con el propósito de ofrecer a diversas empresas, un medio para aniquilar sus pasivos de modo antijurídico y fraudulento”.
Al admitir el planteo de la fiscal, la Alzada recordó que ya había denunciado que los dos acreedores que representan el 57,065 por ciento del pasivo quirografario total de Buenos Aires Tur SRL “no pudieron ser hallados, como así tampoco “antecedentes sobre su actividad comercial y financiera”.
Asimismo, precisó que la funcionaria expuso que la maniobra “se repitió en otros expedientes iniciados por el mismo letrado”, en los cuales se denunciaron a aquellos acreedores, pese a que las compañías requirentes de la solución preventiva realizaban “actividades en rubros diferentes y no tenían vinculación jurídica entre sí”.
Además, la Cámara reseñó que Boquín indicó que el carácter abusivo de la propuesta hacía “impensable” que acreedores legítimos hubieran aceptado sus términos y destacó el perjuicio que su homologación le generó a los “acreedores disidentes”.
Al momento de decidir, la Sala B del tribunal mercantil enfatizó que en el trámite de la causa no existió aporte probatorio alguno que permitiera tener por acreditada la existencia y legitimidad de los créditos de los acreedores que prestaron su conformidad para la homologación de la propuesta, a lo que cabía agregar “la existencia de indicios suficientes para admitir el planteo nulidificatorio”, entre los cuales destacó la actitud pasiva que adoptó la deudora frente a “las graves denuncias formuladas y los efectos que de ellas se derivan”.

Esa postura reticente, según la Cámara, constituye una presunción en su contra, en tanto pese a que Buenos Aires Tur SRL se encontraba en mejores condiciones para demostrar la inexactitud de las denuncias de la fiscal, no aportó los elementos para desvirtuarlas.
“Tratándose de una acción mediante la cual se pretendió dejar sin efecto la sentencia homologatoria del acuerdo preventivo extrajudicial solicitado por la deudora, sus particulares características y los intereses comprometidos, era esperable su colaboración para descartar cualquier indicio de fraude en lo que a la conformación de las mayorías se refiere”, explicó también.
“Lo actuado en el marco de este incidente permite tener por configurado el fraude denunciado, en la medida en que no pudo demostrarse la existencia y legitimidad de los créditos gracias a los cuales se obtuvieron las conformidades y se logró la homologación de la propuesta, lo cual sella la suerte adversa del recurso articulado y lleva a la confirmación del fallo, concluyó.

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