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Confirman la multa a un banco por cobrar a un cliente fallecido

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La Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso-administrativo Federal confirmó la multa aplicada a un banco por no dar de baja las cuentas de un cliente fallecido y seguir cobrando cargos por ellas, pese a que el hijo del difunto reclamó a situación en dos oportunidades.
En “Banco Itaú Argentino SA c/ DNCI s/ defensa del consumidor – ley 24240 – art 45”, la accionada apeló la resolución dictada por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor que le impuso una multa de $100.000 por infracción al artículo 19 de la ley 24240 y la intimó a publicar la parte dispositiva de la resolución, de acuerdo a lo establecido en el artículo de la misma norma.
Las actuaciones se iniciaron a raíz de la denuncia efectuada por quien se presentó ante el banco denunciado y, con el objeto de notificar de forma fehaciente el fallecimiento de su padre, acompañó original de la partida de defunción, certificado de nacimiento y solicitó la cancelación de todas las tarjetas de crédito y cuentas de P. A. J. Así, solicitó que el banco se abstenga de seguir cobrando costos de mantenimiento, intereses u otro cargo relacionado con las aquéllas.

Silencio
El denunciante sostuvo que, ante el silencio del banco, hizo un nuevo pedido y, pese a ello, la entidad financiera no dio de baja las cuentas y arbitrariamente descontó sumas por pagos de tarjetas de su difunto cliente, quien nunca tuvo débito automático y que, al momento de su fallecimiento, se encontraba de viaje en el extranjero. También se había hecho el débito para el pago de la tarjeta de crédito antes de su vencimiento, suma que también debió ser reintegrada.
La recurrente sostuvo en su apelación que la pretensión del denunciante fue resuelta en sede judicial por medio de un acuerdo oportunamente homologado, convenio en el cual las partes concordaron, por todo rubro reclamado, la suma de $50.000 y el ofrecimiento del banco de dar de baja todos los productos financieros a nombre de P. A. J.
Los jueces Jorge Esteban Argento, Carlos Manuel Grecco y Sergio Gustavo Fernández mencionaron que el artículo 19 de la ley 24240 establece que quienes presten servicios de cualquier naturaleza están obligados a respetar los términos, plazos, condiciones, modalidades, reservas y demás circunstancias conforme a las cuales hayan sido ofrecidos, publicitados o convenidos.
Los camaristas resaltaron que de las constancias de autos, se desprendía que el banco sumariado no respetó términos, plazos, condiciones convenidos para la prestación del servicio.
En el fallo se recordó que el objetivo de la ley N° 24240 es la protección del consumidor y del usuario de los bienes y servicios (arg. art. 1° del citado cuerpo normativo), mientras que la verificación de tales incumplimientos hace nacer por si la responsabilidad del infractor. Se agregó que el incumplimiento de los deberes a cargo de la sumariada configuraban un ilícito denominado de «pura acción» u «omisión». Por ello, se consideró que la multa impuesta no se advertía irrazonable, pues tenía su correlato en el incumplimiento de los deberes a cargo de la sumariada.

Constancias
El tribunal sostuvo que las constancias de la causa expresaban que la entidad bancaria se apartó de las disposiciones que le impone la normativa vigente y no 06ajustó su conducta a derecho, con lo cual no se advertía mérito alguno que la eximiera de responsabilidad.
Confirmando lo resuelto en la instancia de grado, los magistrados explicaron que respecto de la homologación de un acuerdo con el denunciante en sede judicial, también debía ser rechazado.
“Si bien se trató de un mismo hecho, lo cierto es que la normativa involucrada abarca diferentes aspectos de la conducta infraccional”, expresó el tribunal.
“La causa en trámite ante el Juzgado Comercial a la que hace alusión el recurrente, responde, en principio, a supuestos diferentes al aquí debatido, dado que allí se resolvió una cuestión puramente comercial, mientras que la sanción dispuesta por la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor, reconoce como antecedente la transgresión a la normativa prevista en la ley N° 24240, cuyo objeto, fin y principios integran otro plano de consideraciones”, se finalizó.

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