El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba advirtió de que, más allá de la alegación de cualquier nulidad, el constituyente no demostró que la declaración de esa anotación sea anterior a la deuda reclamada El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
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Claro como el agua
Por Claudia A. Salvay (*) En la sociedad actual se plantea una nueva cultura jurídica por medio de la mediación, que fomenta...