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Confirman condenas por torturas a detenidos menores de edad

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Los hechos ocurrieron en 2007, cuando los encartados, luego una discusión entre internos, trasladaron a las víctimas hasta la celda de alojamiento transitorio y los golpearon con bastones en las plantas de los pies, en los tobillos y en las pantorrillas

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal (CFCP) confirmó condenas impuestas a agentes del Servicio Penitenciario por torturas a dos víctimas menores de edad en la cárcel de Ezeiza.
Se trata del caso “Mendoza”, que llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH).
Luego de escuchar a las partes, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Hernán Borinsky y Javier Carbajo rechazaron los recursos de las defensas de tres acusados e hicieron lugar a los planteos del fiscal en contra de la absolución de dos de dos agentes.
En el caso, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de La Plata le impuso seis años de prisión a Rubén Constantín (jefe de la Sección Requisa de la Unidad Residencial II de Ezeiza) y cinco años a Sergio Giménez y a Pablo Jara (miembros del cuerpo de requisa), como coautores del delito de tortura.

En tanto, absolvió a Jorge Puppo (encargado general del cuerpo de requisa) y a su auxiliar, Víctor Darío.
Los hechos ocurrieron el 9 de diciembre de 2007, cuando los encartados, luego de una discusión entre internos, retiraron a Lucas Mendoza y a Claudio Núñez del Pabellón B de la Unidad Residencial II de Ezeiza y los trasladaron hasta la celda de alojamiento transitorio, denominada “leonera” en la jerga penitenciaria.
Una vez allí, los arrojaron violentamente al piso, boca abajo, esposados con sus manos a la espalda, para luego proceder a golpearlos en distintas partes de sus cuerpos, con bastones; principalmente, en las plantas de los pies, e los tobillos y en las pantorrillas, una práctica que se conoce como “falanga”, conforme las descripciones del Protocolo de Estambul confeccionado por la Organización de las Naciones Unidas.
La causa “Mendoza” es conocida no sólo por los jueces locales, sino por toda la comunidad internacional.
Desde el inicio de las actuaciones se discutió la proporcionalidad en la reacción punitiva del Estado frente a hechos cometidos por adolescentes y los tratos sufridos en el ámbito carcelario.
En su momento, la investigación fue archivada. Sin embargo, en el 2014 fue reabierta como consecuencia de la sentencia dictada por la CIDH, que conminó al Estado argentino a investigar los hechos denunciados por la defensora general de la Nación, Stella Maris Martínez, e indagar acerca del rol de los responsables.
La Corte regional también estableció los estándares internacionales que deben guiar a los magistrados a la hora de analizar los casos de niños, niñas y adolescentes en conflicto con la ley penal, a saber: excepcionalidad de la pena; privación de libertad por el menor tiempo posible y revisión periódica de la necesidad de las medidas coercitivas, tomando en cuenta la protección especial que merecen por su minoridad y la finalidad de reinserción social que persigue la sanción.

Revisión
El juez Hornos, actuando como magistrado de la Sala II de la CFCP, intervino en la revisión de los recursos de casación de las defensas en contra de la pena a 15 años que el el Tribunal de Menores le aplicó a Mendoza, por ilícitos que cometió siendo menor.
En aquella oportunidad, el magistrado señaló la necesidad de llevar adelante una reforma en el régimen penal minoril, el cual, según expuso, está en crisis axiológica y socio-política criminal. Además, remarcó que hay que adecuarlo a los estándares internacionales vigentes en materia de Justicia penal juvenil.

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