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Confirman condena por facilitación de la prostitución a menor

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Con voto de la vocal Aída Tarditti, la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) -integrada, además, por María Esther Cafure de Battistelli y Mercedes Blanc de Arabel- rechazó el recurso de casación presentado por los defensores de Adolfo Javier Bovo en contra de la sentencia dictada por la Cámara Criminal y Correccional de 2ª Nominación de Río Cuarto, que condenó al imputado -en abril del año pasado- a la pena de cuatro años de prisión por el delito de facilitación de la prostitución de una menor de edad.
Según la acusación, Bovo regenteaba la whiskería "Siqueiros", ubicada sobre la ruta provincial número 36, cerca de la localidad de Alcira Gigena, donde -entre otras mujeres- ejercía la prostitución una menor de nacionalidad paraguaya.

Acusación

Los recurrentes peticionaron la nulidad de la sentencia al entender que la acusación era nula por no haber sido debidamente fundamentada, acotando que el Ministerio Público debe ajustarse a los criterios de objetividad y razonabilidad y que, en el caso, el fiscal -al expresar que tenía “la íntima convicción de que el imputado regenteaba el prostíbulo"- reconoció que no obró en razón de la sana crítica.
No obstante, la Sala valoró que “hubo acusación motivada en el juicio, con algunos argumentos errados que las razones dadas carecen de entidad para comprometer la defensa en juicio”, enfatizando: “Ello así -se dijo-, por cuanto la defensa -en oportunidad de emitir sus conclusiones, sin alegar restricción alguna vinculada con las particularidades de las razones dadas por el fiscal de Cámara- pudo argumentar acerca de la ilegalidad o insuficiencia de las pruebas y exponer las razones fácticas y jurídicas por las cuales pedía la absolución”.

En esa línea, se valoró que durante el juicio pudo comprobarse tanto que en la whiskería se ejercía la prostitución, como que el acusado comandaba la administración del local y tenía conocimiento de la edad de la víctima. También se consideraron los dichos de dos parroquianos que se encontraban en el local al momento de producirse un procedimiento policial, quienes admitieron que las chicas les habían ofrecido sexo y que las habían visto “pasar con los clientes hacia la parte de atrás del local”.
Asimismo, el TSJ rechazó el pedido de nulidad de la defensa en contra de la declaración testimonial de otra prostituta que trabajaba en la whiskería, por carecer de documento que acreditara su identidad.

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