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Confirman condena en un caso de tala ilegal de árboles

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Lo resolvió la Cámara Federal de Casación Penal en un caso ocurrido en el parque Nacional de Tierra del Fuego. Los acusados fueron condenados por usurpación y daño agravado. Derribaron 200 ejemplares

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso interpuesto por la defensa de Ricardo Aníbal Bianciotto y Orlando Rubén Mansilla Ruiz contra la sentencia del Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego que los condenó a las penas de un año y tres meses y un año de prisión en suspenso, respectivamente, como coautores de los delitos de daño agravado y usurpación, por haber talado clandestinamente especies arbóreas del Parque Nacional Tierra del Fuego.
Entre abril y junio de 2005, la empresa Patagonia Spirit contrató al ingeniero Bianciotto, al agrimensor Horacio Jesús Burgos y al maestro mayor de obras, Ruiz Mansilla, para que construyeran una senda que uniera la ruta nacional N°3 con el canal de Beagle, donde se proyectaba la instalación de un hotel. El terreno donde se realizaría el emprendimiento lindaba con los bosques del Parque Nacional Tierra del Fuego.
Sin embargo, los imputados omitieron dar aviso a las autoridades municipales del inicio de los trabajos –para así impedir la labor del organismo de contralor-, removieron los mojones que delimitaban el territorio protegido del Parque Nacional, ingresaron a zona protegida y talaron de forma clandestina más de 200 ejemplares de lengas y guindos, entre adultos y renovables, que se encontraban en el sector “P8”, de 15 metros de ancho por 80 metros de largo.

En el fallo, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal –presidida por Gustavo Hornos e integrada por Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani- consideró que con el desmonte efectuado se destruyeron bienes localizados en una franja de territorio destinado al uso y goce público, al tiempo que se afectó la conservación de los ecosistemas del bosque, por lo que resolvieron rechazar el planteo interpuesto por la defensa de Bianciotto y Mansilla Ruiz y confirmar la sentencia condenatoria del Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego.
En su voto, al que adhirieron sus colegas, el juez Borinsky consideró que el TOF fueguino era competente para intervenir en el debate y para dictar sentencia, al tiempo que sostuvo que “los planteos de la defensa resultan, en definitiva, una reedición de peticiones ya presentadas y atendidas”.
Señaló que “es el dominio conjunto del hecho, y los aportes de cada uno de los participantes en el suceso, los que me permiten a su vez descartar, sin más, la pretensión de la defensa que postula que el accionar de Bianciotto constituye un comportamiento socialmente aceptable, realizado en forma previa al comienzo de ejecución del delito y, por ende, atípico”.
A su turno, el juez Hornos profundizó los argumentos de su colega y sostuvo que “los planteos deducidos por la defensa demuestran su mera disconformidad con lo resuelto por el a quo, sin que pueda advertirse la arbitrariedad invocada ni la violación a las garantías constitucionales alegadas”.
Asimismo señaló la “cualidad de bienes de uso público, con las que contaban las especies arbóreas taladas” e hizo hincapié en la afectación del derecho a gozar de un ambiente sano y equilibrado –previsto en el artículo 41° de la Constitución Nacional-, el cual atañe “al conjunto de la comunidad de vida, al ser humano actual y a las generaciones por venir”.

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