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Conductor de larga distancia no es un empleado de comercio

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En la causa se acreditó que el trabajador accionante realizaba más de 100 kilómetros diarios, que es el límite regulado a un transportista por el convenio colectivo mercantil

La Cámara del Trabajo de Villa María hizo lugar a las demanda por los rubros derivados del incorrecto encuadramiento convencional de un conductor de camiones.
El tribunal tuvo en cuenta que de la prueba producida que por el ejercicio de sus prestaciones a la orden de la patronal al trabajador accionante le correspondía estar encuadrado en la categoría de Conductor de Larga Distancia, CCT 40/89 del transporte de carga.

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Ello, atento a la cantidad de kilómetros recorridos mensualmente para el transporte de transformadores y otros equipos y materiales fabricados y comercializados por la demandada Mayo Transformadores. Se entendió que no debía regirse por el encuadramiento registrado en el convenio 130/75, de Empleados de Comercio, concretamente en la categoría de Auxiliar Especializado B.

De la prueba testimonial rendida la Sala integrada por el vocal Mario Osvaldo Samuel dedujo que el actor iba de la planta de Villa Nueva a las de Córdoba y Rosario (recorrido ida y vuelta), quedando por determinar la frecuencia de los mismos, para el cómputo de la cantidad de kilómetros mensuales recorridos.
A tal fin, el juez precisó: “El accionante viajaba de la planta sita en Villa Nueva a Rosario, y volvía en el día, y otro viaje de la planta de Villa Nueva a Córdoba, con regreso en el mismo día; y que ambos concretados una sola vez por semana y cuatro al mes.
El fallo consideró una cuestión “no menor” la referente a los testimonios. “El domicilio de la persona jurídica demandada, y por lo tanto el lugar habitual de trabajo del actor, está ubicado la localidad de Villa Nueva”, destacó el vocal.
En tal sentido, se detalló: “Un viaje por semana de Villa Nueva a Córdoba, ida y vuelta (155 km de ida y 155 km de vuelta) 310 km. Un viaje por semana a Rosario (260 km de ida y 260 km de vuelta) 520 km. 310km+520 km=830 km semanales. 830 km x 4 semanas = 3.320km al mes”.
De lo expuesto, el magistrado concluyó que la fijación de los hechos de la manera como fueron reconstruidos previamente establecía que se debía avalar la pretensión del actor y que se procediera a encuadrarlo convencionalmente en el CCT 40/89, categoría profesional de Conductor de Larga Distancia, la que debía ser tenida en cuenta al momento de liquidar los rubros que se declaran procedentes.

Argumento
A ese argumento, la decisión agregó: “La subsunción operada se justifica en tanto el CCT 130/75, encuadra al Auxiliar Especializado B, a los choferes de corta distancia de vehículos automotores de cualquier tipo afectados al reparto, transporte y/o tareas propias del establecimiento; mientras que el CCT 40/89, encuadra al Conductor de Larga Distancia, a aquel que se encuentre afectado exclusivamente a la conducción de vehículos cuyo recorrido exceda los cien (100) kilómetros del lugar habitual de trabajo”.
En consecuencia, el juez Samuel definió que el reclamante superaba la cantidad de 100 km de recorrido del lugar habitual del trabajo y correspondía encuadrarlo en la categoría de Conductor de Larga Distancia, CCT 40/89, y no en Auxiliar Especializado B, CCT 130/75, como lo sostenía la parte demandada.

Autos: “Pereyra José Omar c/ mayo Transformadores S.R.L.” (Expte. Nº 2359528)

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