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Condena por uso fraudulento de una marca de jabón

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Con motivo de una denuncia formulada por el representante de la firma Unilever Argentina en contra de un comerciante, tras que se cometiera un supuesto hecho de infracción a la ley de marcas y designaciones, como producto de la cual se veía perjudicada la denunciante por el uso fraudulento de la marca Skip Intelligent de su propiedad, el Juzgado Federal Nº 2 de Córdoba resolvió condenar al acusado como autor penalmente responsable de poner en venta productos con marca registrada falsificada, exponiendo que “lo que no se ajusta a la realidad es que el imputado se pretenda colocar en una posición de comerciante de buena fe (pues) la prueba ha demostrado, por el contrario, su conocimiento certero acerca de la falsedad extrínseca e intrínseca de las unidades de jabón de la marca mencionada”.
En el caso particular, cobraron especial relevancia los dichos del propio imputado, Gerardo Luis Galvalisi, “quien reconoce ser comerciante, haber ocupado el negocio allanado y haber recibido de un tercero cajas que contenían unidades de jabón Skip Intelligent”, dijo el tribunal, agregando que, “además, la prueba demuestra que Galvalisi conocía la falsedad del producto que recibía”.
En esa dirección, la decisión del juez Alejandro Sánchez Freytes sotuvo que, “como remate, no puede perderse de vista el propio reconocimiento que hace de la falsedad el encartado, quien tras haber intentado vender parte de la mercadería al distribuidor Tarquino de esta ciudad, ésta le fue devuelta cuando se descubrió su falta de autenticidad” y que “no satisfecho con ello, lejos de desistir de su actividad, procuró ‘recuperar algo de lo invertido’ e intentó vender a terceros haciéndoles conocer que la mercadería era falsa”.
Por consiguiente, el tribunal encuadró la conducta desplegada en la figura prevista en el artículo 31 inciso ‘d’ de la ley 22362, primer supuesto, es decir poner en venta productos con marca registrada falsificada. “Dicha conducta demanda un acto de exteriorización por parte del responsable de la infracción que puede agotarse en un solo acto o extenderse en el tiempo, sin que esto último implique una reiteración o una continuidad de la entidad delictiva”, remarcó el magistrado.
A guisa de conclusión, se reseñó que “lo dicho hasta aquí guarda correspondencia con la actividad que se le enrostra a Galvalisi, consistente en poner a la venta la mercadería falsa que había recibido. Desde otro costado, el fallo consideró innecesario pronunciarse por la inconstitucionalidad del artículo 39 de la ley 22362, planteo formulado por el Ministerio Fiscal y la defensa técnica al tiempo de sus alegatos, “toda vez que el Tribunal no ha tenido en cuenta los estándares previstos por el artículo 38 de la mencionada ley, ni la consecuencia de presunción de culpabilidad señalada por el artículo 39 de dicho texto legal”.

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