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Condena a usuaria de tarjeta pese a contrato sin firma

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Pese a que la usuaria de una tarjeta de crédito adujo la nulidad del contrato de suscripción porque no constaba en él la firma del representante de la empresa accionante, la Cámara 8ª en lo Civil y Comercial de Córdoba ratificó la condena en contra de la deudora, destacando que,“habiendo tenido ejecución el contrato y habiendo utilizado el ‘plástico’ la demandada, en virtud de la teoría de los actos propios, no puede el usuario de una tarjeta, que contrató y cumplió libremente el contrato que los uniera, alegar la nulidad ante el reclamo de compras no abonadas por su parte”.
La resolución recayó en la causa “Tarjeta Naranja SA c/ Santarrosa, Gladys Alicia – abreviado”, donde el juzgado de origen había arribado a la misma solución, condenando a la demandada a abonar 1.219 pesos en concepto del capital reclamado por el consumo de la tarjeta, más intereses. La accionada apeló esa decisión, pero la citada Cámara, integrada por Graciela Junyent Bas -autora del voto-, Héctor Hugo Liendo y José Manuel Díaz Reyna, desestimó el recurso y confirmó lo decidido.

El Tribunal de Alzada señaló que, “con respecto a la insistente argumentación de nulidad del contrato, cabe recordar que como se trata de una convención, la falta de firma por parte de la actora en el contrato de suscripción carece de trascendencia jurídica, dado lo que dispone el artículo 1013 del Código Civil”, que prevé que “cuando el instrumento privado se hubiese hecho en varios ejemplares, no es necesario que la firma de todas las partes se encuentre en cada uno de los originales; basta que cada uno de éstos, que esté en poder de una de las partes, lleve la firma de la otra”.
“El precepto es lógica, porque quien posee el documento, lo que le interesa probar es la voluntad de obligarse de la otra parte pero no su propia voluntad, pues ésta se manifiesta con el solo hecho de exhibirlo”, indicó el Tribunal de Apelación.

Asimismo, se estimó que la demandada no puede alegar la nulidad referida por cuanto ello contraviene la teoría de los actos propios, “dado que la utilización de la tarjeta da cuenta de que consideraba la relación y contrato existente plenamente válidos”.

COMPROMISO
En el caso, la Cámara aplicó a la demandada la teoría de los actos propios ya que, habiendo ejecutado el contrato y utilizado la tarjeta cuya deuda se reclamaba, no podía aducir la nulidad del compromiso asumido por la firma faltante.

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