La magistrada interviniente en la causa tuvo por acreditada la presunción de que la patronal decidió el distracto después de que la accionante contrajo enlace. Se rechazó el pedido de reinstalación y El resto del contenido sólo es accesible para usuarios suscriptos al diario. Si estás suscripto, iniciá sesión con tu usuario/e-mail y tu contraseña.
el rubro daño moral
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Claro como el agua
Por Claudia A. Salvay (*) En la sociedad actual se plantea una nueva cultura jurídica por medio de la mediación, que fomenta...