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Con semáforo intermitente, la prioridad de paso no es tal

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Si bien en primera instancia se resolvió la responsabilidad del caso aplicando la regla de prioridad de paso de quien circula por la derecha en una encrucijada, para dictar condena con distinta proporción en contra de dos automovilistas que protagonizaron un accidente por el cual resultó damnificado un tercer vehículo que se encontraba estacionado, la Cámara 6ª en lo Civil y Comercial de Córdoba revocó tal decisión y determinó la culpa concurrente en un 50%, por cuanto el hecho ocurrió en una esquina con semáforos intermitentes, hipótesis que está contemplada en una norma específica -artículo 68 del Código de Tránsito municipal-, que descarta la aplicación de la citada prioridad de paso, en función de lo cual surge que ninguno de los conductores codemandados se desplazaba “con la debida precaución”.
La resolución recayó en la causa promovida por Diego Elowson donde el tribunal de origen condenó solidariamente tanto a Carlos Bertón como a Franco Ludueña -ambos conductores- y al Superior Gobierno de la Provincia -titular de uno de los automóviles- por el accidente ocurrido en Colón y Sagrada Familia cuando los semáforos estaban con luz amarilla intermitente.

La Cámara, integrada por Alberto Zarza -autor del voto- Walter Simes y Silvia Palacio de Caeiro, modificó la sentencia y ordenó que cada demandado afronte el 50 % de los daños y perjuicios irrogados al dueño del automotor estacionado.
Se analizó que lo ocurrido encuadra en el citado artículo 68 que “establece que en este tipo de encrucijadas no rigen las normas comunes para intersecciones no semaforizadas, por lo cual, no cabe realizar un juicio de reprochabilidad del accionar de los intervinientes en el siniestro a la luz de la norma que establece una prioridad de paso que en el caso resulta inaplicable”. “El semáforo con luz amarilla intermitente es una manera de funcionamiento prevista por la ley, que advierte la presencia de cruces peligrosos e impone la asunción de una conducta prefijada, cual es, efectuar el cruce a mínima velocidad y con máxima precaución”.

“Así, el señor Bertón, para atravesar la avenida Colón, y ante la luz amarilla intermitente que imperaba, debió previamente observar que tanto a su izquierda como a la derecho no transitaba ningún vehículo (…) y si cruzó la avenida Colón y el accidente se produjo, no cabe otra conclusión que, o no observó u observó mal, efectuando incorrectamente los cálculos para atravesarla sin que pudiera evitar el hecho dañoso”. “Por su parte, Ludueña, de haber tomado las precauciones del caso, luz amarilla intermitente, también debió cruzar Sagrada Familia con la debida precaución, por lo que también surge clara su responsabilidad en la producción del accidente”, postuló el fallo.

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