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Con la tasa de interés no hay que ser incongruente

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El Alto Cuerpo admitió el planteo en casación de la parte accionante, que no había cuestionado el rubro en discusión. Aplican el principio de congruencia y restablecen los fijados en primera instancia

Al advertir que en los estrictos términos de la apelación presentada por la parte actora no se había cuestionado la tasa de interés aplicada por el juez de primera instancia y elevada por la Cámara, después de la presentación recursiva de ambas partes la Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia revocó la sentencia de l a alzada en la parte pertinentes restableciendo los intereses establecidos originariamente en la sentencia de primera instancia.
El Alto Cuerpo integrado por los vocales Domingo Juan Sesin, María de las Mercedes Blanc de Arabel y María Marta Cáceres de Bollati, sostuvo que el actor inició demanda reclamando el pago de la suma US$120.000 más intereses -sin precisar su quantum- y costas, en concepto de multa por incumplimiento contractual. Se basaba en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento rural celebrado con los demandados. A ello se agregó que el juez de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda por la suma US$50.000, fijando intereses a partir de la fecha de mora y hasta el efectivo pago, en una tasa de un porcentaje de cuatro por ciento anual.

Continuó relatando el TSJ que ambas partes apelaron la decisión, cuestionando la valoración de la prueba efectuada por el juez de primera instancia; la actora insistió con la recepción íntegra de la demanda, y los accionados con el rechazo “liso y llano” de la pretensión esgrimida en su contra.
Respecto de la materia o contenido de la expresión de agravios del actor, el TSJ consideró que cabía precisar que -luego de efectuar la reseña de la demanda, su contestación y de la sentencia- desarrolló argumentos tendientes a cuestionar la ponderación efectuada por el juez en torno al peritaje oficial (primer agravio), como así también respecto de las testimoniales rendidas (segundo agravio).
De ello se infirió: “De la atenta lectura de ese escrito no se advierte que la accionante haya dedicado un apartado o párrafo tendiente a cuestionar los intereses fijados en la sentencia de primera instancia”.
Por ello se concluyó que le asistía razón a los recurrentes, ya que la competencia revisora de la Cámara no se encontraba habilitada respecto de los intereses fijados por el juez de primera instancia, teniendo en cuenta que dicho tópico no fue objeto de cuestionamiento en sede de apelación.

En tal sentido, los vocales sostuvieron: “No modifica el temperamento asumido la consideración efectuada por la Cámara en el auto de concesión del recurso, mediante la cual justificó la modificación de la tasa de interés fijada en primera instancia, en que el apelante solicitó que se hiciera lugar a la demanda ‘en todas sus partes’, pues la postulación efectuada en la demanda se ciñó a reclamar el capital ‘con más intereses y costas’, sin efectuar ninguna especificación respecto del quantum de los accesorios”.
En definitiva en el fallo se resolvió que las razones expuestas imponían admitir el planteo casatorio de incongruencia, debiendo anularse parcialmente el fallo sub examine que resolvió sobre una cuestión que se encontraba “fuera de su competencia funcional”, concretamente, el apartado en el cual se modificó la tasa de los intereses moratorios de primera instancia, fijándola en un porcentaje de ocho por ciento anual.
Al respecto, se afirmó: “Se restablece la eficacia de la decisión de primer grado, que los fijó en un porcentual del cuatro por ciento anual”.

Autos: “PÉREZ, PLÁCIDO C/ KORY SA Y OTROS. ACCIÓN ORDINARIA – OTRAS. RECURSO DE CASACIÓN. 5468448” [/privado]

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