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“Con este código esperamos que se logre la aplicación efectiva de la ley penal”

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El próximo 4 de junio, el camarista irá al Congreso para defender el anteproyecto de ley, cuya comisión de reforma presidió. De visita en Córdoba, dio detalles de la iniciativa que ingresó para su tratamiento en marzo pasado y ya tiene estado parlamentario

Por Silvina Bazterrechea – [email protected]

El juez de Casación Penal Mariano Borinsky estuvo este viernes en Córdoba en el marco de las charlas que viene realizando en todo el país para dar detalles sobre el proyecto del nuevo Código Penal (CP) que se encuentra en el Congreso de la Nación.
Borinsky -quien presidió la Comisión de Reforma del Código Penal- fue invitado a defender la iniciativa el próximo 4 de junio, según adelantó ayer ante el grupo de asistentes que se hizo presente en la charla que tuvo lugar en la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de Córdoba. “En un año electoral será difícil avanzar con el tratamiento legislativo”, admitió. No obstante, se mostró esperanzado en que esta iniciativa llegue finalmente a convertirse en ley.
“Hay temas que seguramente implicarán un gran debate”, aseguró Borinsky en diálogo con Comercio y Justicia. El tema del aborto será uno de ellos, agregó, y se sinceró: “Este tema fue motivo de muchos encuentros y fue difícil generar consenso. Es por esto que hemos decidido enviar con el anteproyecto de ley los votos de la mayoría pero también las disidencias que se generaron en el debate de cada uno de los temas analizados; creímos que eso puede ilustrar al Congreso, y por ahí prefiere tomar la postura de la minoría”.

Según Borinsky, las principales modificaciones con respecto al anterior CP “se basan en la seguridad, la igualdad y la previsibilidad. El Código busca que lo que se fija en una sentencia se cumpla, sobre todo en delitos graves”.

Muchos “acusan” a este nuevo código de promover la mano dura. ¿Qué tiene para decir al respecto?
Esto no es así. Lo trascendente de este nuevo CP es que se logre lo que la sociedad espera y que se logre la aplicación efectiva de la ley penal. Ni dura ni blanda, que lo que fije una sentencia judicial sea lo que efectivamente luego se aplique.

– ¿Se modifican los parámetros en los que se otorga la libertad condicional, siguiendo ese razonamiento?
Sí, se limita la libertad condicional, en algunos casos ya estaba vigente, en otros se agrega. En los casos de reincidencia no va a ser permitida la libertad condicional y se agrega un límite temporal en los casos graves que conlleven para la víctima un peligro para su vida, un daño físico o la muerte; tal el caso de homicidio agravado, violación, secuestro extorsivo, privación ilegítima de la libertad, trata; en todos estos delitos no va a ser permitida la libertad condicional.

¿Se limita la discrecionalidad del juez a la hora de fijar el monto de una condena?
Uno de los grandes inconvenientes que tiene nuestro sistema es que ante determinadas situaciones hay diferentes interpretaciones posibles y esto también es porque no hay una norma clara…, el objetivo es achicar y reducir ese margen de discrecionalidad judicial. En las reuniones no preguntábamos cómo podíamos dar una respuesta a la sociedad sin hacer demagogia, sin subir por las nubes las escalas penales, y la decisión adoptada después de mucho discutir y debatir fue incorporar una pauta clara.
Por ejemplo, cuando hay violencia de género o aprovechamiento de una situación de vulneración de la víctima, el juez deberá aplicar el tercio superior de la pena. Si la escala penal va de un año a seis de prisión, entonces deberá fijar una condena de entre 4 y 6 años de prisión.

¿Como se define el máximo de pena que puede pasar una persona privada de su libertad?
Lo que dicen las convenciones internacionales es que están prohibidas lo que se llaman las penas perpetuas – perpetuas, porque esto implica un trato inhumano y cruel-.
En ese sentido, lo que hace este CP es fijar un máximo de 35 años de prisión para los delitos más graves y de 40 si es reincidente, que es una de las interpretaciones que hoy están en el sistema, pero lo que hace el código es establecer el número respetando las convenciones internacionales.

¿Qué significa el instituto que ha sido denominado de seguimiento sociojudicial poscondena?
Significa que para aquellos delitos graves, el juez podrá ordenar hacer un seguimiento del condenado; estamos hablando de un seguimiento que se da con el egreso del interno de la cárcel. Está previsto para ciertos delitos graves como, por ejemplo, abuso sexual.

-Esto va a significar más presupuesto…
Por supuesto, necesitamos primero aprobar el CP con todos estos institutos. Aclaramos que la comisión trabajó ad honorem estos dos años y ese fue nuestro aporte. Esperamos que luego se hagan los aportes necesarios para poder complementar la aplicación…

-En materia de delitos tributarios ¿se ha resuelto aplicar un coeficiente de actualización?¿Cómo surge esta idea?
-Ahora está previsto en una ley, lo que hacemos es incorporarlo al nuevo CP. Es un criterio de unidad de valor tributario (UVT), de actualización del valor tributario según un coeficiente, lo que permite que el monto se actualice en función de la inflación y que la causa siga en trámite porque el disvalor de la conducta no se modifica.

Algunos aspectos del anteproyecto

– Jurisdicción argentina en delitos trasnacionales
Se amplía la jurisdicción de la Justicia argentina para investigar delitos en el extranjero cuando se trate de crímenes pasibles de extradición respecto de los cuales Argentina haya asumido el compromiso de persecución y juzgamiento en tratado internacional.
– Prescripción
Se incorporan nuevas causales de interrupción de la prescripción de la acción penal: declaración de rebeldía del imputado, extradición.
– Pautas de determinación de la pena para limitar la discrecionalidad
Se establecen criterios objetivos. Se impone partiendo del tercio superior de la escala penal prevista cuando se verifique discriminación, violencia de género, etcétera.
– Colaboración eficaz (arrepentido)
Se mantiene esta técnica de investigación como complemento para delitos complejos, ampliándola para aquellos cuya pena máxima sea igual o superior a 15 años de prisión.
– Penas alternativas
Se incorpora el cumplimiento de la pena de prisión en detención domiciliaria con el uso de una dispositivo electrónico como pena alternativa, procedente en el caso de primera condena a pena de prisión que no exceda tres años.
– Tenencia y portación ilegal de armas de guerra
Se elevan las escalas penales: se fija un mínimo de tres años, que pueden llegar hasta 10.
– Violencia de género
Se establece la imposibilidad de suspender el proceso a prueba y de otorgar la libertad condicional. No se podrá hacer lugar a la probation. Para estos delitos el juez deberá fijar el tercio superior de la escala penal de que se trate.
– Decomiso en favor del Estado
Se incorpora la posibilidad de decomisar los bienes anticipadamente y de manera definitiva (antes de la condena penal) para todos los delitos (incluyendo terrorismo, narcotráfico, corrupción).
– Penas económicas actualizadas
Actualización de las penas de multas mediante un sistema objetivo llamado “días multas”, que toma como referencia el 10% del valor del recurso de queja ante la CSJN com pauta de actualización.
– Delitos de corrupción
Se prevé un aumento sustancial de las escalas penales para los delitos de cohecho, soborno transnacional y enriquecimiento ilícito, con escalas que van de 4 a 12 años de prisión.
– Enriquecimiento ilícito
Se amplía el sujeto activo a todos aquellos obligados por ley a presentar declaración jurada patrimonial.
– Narcotráfico y estupefacientes
Se eleva la escala penal de 4 a 15 años para tenencia y portación (eslabones menos peligrosos). Aumento del mínimo a 6 años para el caso del paco. Se establecen cláusulas de “no punibilidad” siempre que sea para uso personal, no trascienda el ámbito de privacidad y sea escasa cantidad, en consonancia con el fallo “Arriola”.

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