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Colegio de Escribanos responde subsidiariamente por inconducta de notario

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En la causa se discutió si la actuación del demandado tenía relación con su cometido profesional. La alzada estimó que sí y confirmó el fallo del a quo

En una causa por daños y perjuicios, la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó la responsabilidad subsidiaria atribuida al Colegio de Escribanos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por la inconducta de un notario, que extendió y registró un documento en conocimiento de su falsedad.
El tribunal explicó que el codemandado, en su calidad de administrador del Fondo Fiduciario de Garantía, debe indemnizar al actor, pues su responsabilidad subsidiaria y secundaria quedó comprometida por la conducta del profesional.
A su turno, el escribano demandado fue juzgado en sede criminal por administración fraudulenta en concurso real con falsedad ideológica y falsificación de instrumento público, y condenado a la pena de un año y nueve meses de prisión en suspenso e inhabilitación especial por el término de cuatro años.
La entidad profesional alegó que la actividad desarrollada por el penado no fue estrictamente de naturaleza notarial, razón por la cual no le correspondía responder de manera secundaria.
“Aun cuando el escribano demandado haya actuado como mandatario en la percepción del dinero y ulterior entrega a la acreedora hipotecaria, el eje medular de la cuestión se centra en si la labor del notario ha sido extraña a su cometido profesional, al punto de incurrir en el desempeño de una verdadera gestión financiera cuya responsabilidad resultara ajena al respaldo del Fondo de Garantía”, precisó la Cámara, que desestimó el agravio.

En esa inteligencia, recordó que los escribanos desempeñan una función pública por delegación del Estado. “Toda vez que la extensión por parte del accionado de un instrumento falso importó un accionar ilícito en el marco de una actuación indiscutiblemente notarial, no es factible eximir de responsabilidad al colegio”, aclaró al rechazar la apelación de la entidad.
En ese sentido, recordó que ésta queda involucrada en aquellos supuestos en los cuales el daño haya sido ocasionado maliciosamente por un notario, teniendo en cuenta la finalidad de proteger a quienes recurren a los servicios que ellos prestan.
“Ante la falta de certidumbre en la existencia de un mandato en función del cual el escribano pudiera percibir el pago para el acreedor del demandante, mal puede concluirse que el reclamante haya sido víctima de su propia torpeza al entregarle el dinero”, enfatizó la Cámara.
En ese sentido, reseñó que ante la invalidación de la cancelación de la hipoteca le quedó poco margen para discutir el carácter liberatorio del pago depositado en manos del mendaz escribano y que quedó expuesto a una ejecución, en la cual las limitadas defensas oponibles no le garantizaban ningún éxito para preservar de la subasta a los inmuebles que dio en garantía.
“Se juzga procedente la indemnización del daño moral, toda vez que el demandante se vio involucrado, no obstante haber sido estafado, en calidad de procesado en un juicio penal, sin que haya habido de su parte ninguna actuación reprochable, y tal situación le ocasionó no sólo un desmedro patrimonial sino la lógica preocupación que se tradujo en un evidente menoscabo espiritual”, valoró finalmente la alzada.

 

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