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Colaborar con materiales para una casa no implica que haya sociedad de hecho

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El a quo desestimó el pedido de la mujer, al entender que no existió ese tipo de vinculación que debiera ser disuelta. También precisó que la accionante no acreditó haber contribuido para darle mayor valor al inmueble. La alzada respaldó el punto de vista del inferior

La Cámara de Apelaciones en lo Civil de Neuquén confirmó el rechazo de la demanda interpuesta por una mujer en contra de su ex concubino, a quien pretendía cobrarle las mejoras realizadas en su vivienda.
A su turno, el a quo desestimó el reclamo al entender que no existió una sociedad de hecho que debiera ser disuelta conforme el pedido de la actora; ello así, porque el inmueble en cuestión fue adquirido con el patrimonio personal del demandado. Además, precisó que la reclamante no acreditó haber contribuido para darle mayor valor al bien.
En esa dirección, concluyó que el accionado compró la casa y que su pareja adquirió materiales como contribución, indicando que ese aporte no bastaba para alegar que entre las partes existió una sociedad que deba disolverse.
La alzada respaldó el criterio del inferior y destacó que los bienes que se incorporan durante la vigencia del concubinato “no pasan a formar -como en el matrimonio- una sociedad”.
En tanto, señaló que en el Código Civil “no se concibió la conformación de una sociedad conyugal irregular limitada a los bienes de los concubinos” y precisó que “el matrimonio y la unión de hecho no están colocados en un plano de igualdad”.
La Cámara indicó que la preceptiva que regula la liquidación de la sociedad conyugal reposa sobre principios de orden público, concernientes al régimen de bienes -de comunidad de ganancias- del matrimonio, el cual responde a la integración que en el plano patrimonial la ley pretende que exista entre los cónyuges, y subrayó que es inaplicable al concubinato por tratarse de un instituto distinto, que carece de una regulación específica en cuanto al régimen de bienes.

Pacto de convivencia
Asimismo, explicó que el ordenamiento común tampoco le atribuye tales efectos a las uniones convivenciales, ya que lo adquirido por cada uno de los integrantes de la pareja le pertenece, salvo que hayan suscripto un pacto de convivencia en el que, justamente, uno de los aspectos pasibles de regulación es el modo de dividir “los bienes obtenidos por el esfuerzo común en caso de ruptura”.
“Aunque la existencia de concubinato no impide que pueda conformarse una sociedad de hecho, ello debe acreditarse”, consignó finalmente el tribunal.

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