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Cobrará compensación porque se dedicó al hogar y a los hijos

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Con éxito en segunda instancia, la demandante alegó que hizo concesiones por la familia y pospuso su realización individual mientras su exesposo se beneficiaba con la situación y se forjaba un nombre en el rubro al que de dedica

En el marco de un juicio de divorcio, la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Mercedes, provincia de Buenos Aires, revocó un fallo de primera instancia e hizo lugar a la compensación económica solicitada por la actora, al determinar que como durante el matrimonio, que se extendió entre 1988 y 2015, se dedicó sólo al hogar y al cuidado de los tres hijos que tuvo con el demandado (mayores de edad al momento de la ruptura del vínculo), tiene escasas posibilidades de acceder a un empleo en relación de dependencia.

A su turno, el a quo admitió solamente la atribución del hogar conyugal solicitada por la mujer, pero rechazó la compensación.

Para decidir de esa manera, el juez desestimó que no hubiera progresado en el mundo laboral por su dedicación al hogar y entendió que pudo terminar el secundario o trabajar pero no lo intentó, pese a contar con la colaboración de la abuela de los chicos. En suma, concluyó que no tuvo el “ferviente deseo” de capacitarse y laborar.

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Al presentar su reclamo, la demandante precisó que a lo largo de su vida matrimonial hizo muchas concesiones en pos del bien familiar, posponiendo su realización individual mientras su exesposo se beneficiaba con la situación y se forjaba un nombre en el rubro al que de dedicaba (transporte).

En esa línea, expuso que por quedarse en el hogar no adquirió experiencia laboral y que con más de 50 años le resulta imposible insertarse en el mercado del trabajo.

Por todo ello, planteó que el desequilibrio económico entre ella y su ex marido era evidente.

El tribunal le dio la razón a la accionante y concluyó que estaba fuera de discusión que como se dedicó a la familia y a la crianza de sus hijos no tuvo ni tiene ingresos ni se capacitó laboralmente.

“Si no existiera el instituto de la compensación económica, la obligación de presentar el convenio regulador por parte de quien quiere divorciarse se convertiría en una mera formalidad, dado que el juez debe decretar el divorcio igual, mientras que, por el contrario, existiendo el instituto, la parte que lo pide sabe que si no llega a un acuerdo, el juez, a pedido de la otra parte, puede fijar una compensación económica y la atribución de hogar a favor de la otra, lo que indudablemente constriñe o debería constreñir a procurar un acuerdo”, expresó el sentenciante.

“La pretensión de fijación de compensación es de naturaleza económica y la exclusión de la oficiosidad implica que el juez debe ajustarse a los pedidos de las partes y a su comportamiento procesal”, añadió.


CASO. El fallo se dictó en “B. M. c/ G. L. s/ acción compensación económica”.

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